C.A. de Chillan

QUINTANILLA/DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS

Rol

6567-2022

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el asunto planteado por el recurrente dice relación con determinar si la actuación de la Prefectura Ñuble N°17, XVIa, Zona Ñuble de Carabineros de Chile, -al pronunciarse sobre el reclamo del actor contra la resolución que determinó el monto del “Bono de Permanencia”, beneficio otorgado por una única vez conjuntamente con el retiro de la institución y cuya suma se calcula en base al tiempo de servicios efectivos prestados- puede ser calificada como arbitraria o ilegal al vulnerar las garantías consagradas en los numerales 2° y 24° de la Constitución Política de la República, por haber excluido de la base de cálculo, el periodo de conscripción militar servido por el funcionario en actual retiro, lo que en definitiva ha determinado que se le otorgue el referido bono por el equivalente a tres meses de su última remuneración imponible, en circunstancias que según sostiene, le correspondería el máximo del beneficio, establecido en el tope de cinco meses. Segundo: Que la sentencia recurrida rechazó el recurso interpuesto señalando que es extemporáneo, puesto que concluye que el recurrente tomó conocimiento del acto que al que atribuye ilegalidad y arbitrariedad el día 2 de diciembre del 2019, fecha en la que se le notificó el retiro y se le comunicó además, que tendría derecho al bono de permanencia por el término de tres meses y su recurso fue interpuesto el 6 de diciembre de 202l, excediendo con creces el plazo para deducir la acción de protección. Tercero: Que la recurrente en su apelación sostiene que el

Fallo

fallo impugnado, califica como extemporánea la acción constitucional al estimar que el actor tomó conocimiento de la decisión reclamada con fecha 2 de diciembre de 2019, cuando le notifican el retiro, lo que no es efectivo, puesto que lo impugnado es la negativa a recalcular el bono de permanencia, determinación que le fue comunicada y notificada mediante el acto administrativo Nro. 02 de 22 de noviembre de 2021, por lo tanto, al haberse deducido el recurso de protección con fecha 6 de diciembre del mismo año, éste no debió ser desestimado por extemporáneo. En cuanto al fondo del asunto reitera los argumentos ya expuestos en su libelo pretensor. Cuarto: Que, en cuanto a la extemporaneidad, conforme se ha explicado y al relato contenido en el recurso de apelación, el acto que en el presente recurso de protección se impugna la respuesta de la recurrida, a la presentación efectuada por el actor, por la que solicita se recalcule el bono de permanencia. Quinto: Que, de los antecedentes que se adjuntaron al recurso, se advierte que el acto recurrido fue puesto en conocimiento del actor el día 22 de noviembre de 2021, fecha en la que fue notificado de tal situación, por esta razón, habiendo sido presentado el recurso el 6 de diciembre de 2021, la extemporaneidad reclamada debe ser desestimada, pues el recurso aparece interpuesto dentro del plazo establecido por el Auto Acordado que regula la materia. Sexto: Que, en cuando al fondo del asunto, se debe tener presente que el artícu

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Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el asunto planteado por el recurrente dice relación con determinar si la actuación de la Prefectura Ñuble N°17, XVIa, Zona Ñuble de Carabineros de Chile, -al pronunciarse sob

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