FUENZALIDA/YÁÑEZ
Rol
6520-2022
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos primero a quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el asunto planteado por el recurrente dice relación con determinar si la actuación de la Prefectura Curicó N°13, VIIA Zona Maule de Carabineros de Chile, -al pronunciarse sobre el reclamo del actor contra la resolución que determinó el monto del “Bono de Permanencia”, beneficio otorgado por una única vez conjuntamente con el retiro de la institución y cuya suma se calcula en base al tiempo de servicios efectivos prestados- puede ser calificada como arbitraria o ilegal al vulnerar las garantías consagradas en los numerales 2° y 24° de la Constitución Política de la República, por haber excluido de la base de cálculo, el periodo de conscripción militar servido por el funcionario en actual retiro, omisión que en definitiva ha determinado que se le otorgue el referido bono por el equivalente a tres meses de su última remuneración imponible, en circunstancias que según sostiene, le correspondería el máximo del beneficio, establecido en el tope de cinco meses. Segundo: Que la sentencia recurrida rechaza el recurso interpuesto señalando que es extemporáneo, sin aclarar en su razonamiento cómo, sobre la base de los hechos asentados, llega a dicha conclusión. Asimismo, funda su rechazo, además, en que no vislumbra un acto ilegal o arbitrario atribuible a la conducta de la recurrida, ni derecho indubitado al que dar protección urgente, motivo por el cual le ha faltado al recurso el presupuesto básico para su procedencia y, por ello, no es posible estimar vulnerado derecho constitucional alguno. Tercero: Que la recurrente, en su apelación, sostiene que el
Fallo
fallo impugnado, de manera vaga e incomprensible, califica como extemporánea la acción constitucional en circunstancias que tuvo como probado que el acto administrativo, contra el que se recurre, fue notificado a su parte el 24 de noviembre de 2021 y que el recurso de protección se dedujo el 9 de diciembre del mismo año, esto es dentro del plazo establecido por el Auto Acordado que regula la materia. En cuanto a la decisión de fondo, señala el recurrente que la misma resulta contradictoria con los preceptos normativos que regulan el bono de permanencia en conflicto y de la ya reiterada jurisprudencia de las altas Cortes del país que han fallado en sentido contrario, incluyendo un fallo de la Corte de Apelaciones de Talca dictado con apenas tres días de anterioridad acogiendo el recurso de protección interpuesto por un funcionario en retiro de Carabineros de Chile que se encontraba en idéntica situación. Cuarto: Que, en cuanto a la extemporaneidad, conforme se ha explicado y al relato contenido en el recurso de apelación, el acto que en el presente recurso de protección se impugna es la respuesta de la recurrida respecto de la presentación efectuada por el actor, por la que solicita se recalcule el bono de permanencia. Quinto: Que, de los antecedentes que se adjuntaron al recurso, se advierte que el acto recurrido fue puesto en conocimiento del actor el día 24 de noviembre de 2021, fecha en la que fue notificado de tal situación, por esta razón, habiendo sido presentado el
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Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos primero a quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el asunto planteado por el recurrente dice relación con determinar si la actuación de la Prefectura Curicó N°13, VIIA Zona Maule de Carabineros de Chile, -al pronunciarse sob
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