FLORES YAÑEZ YUSCELIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
22319-2022
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, de la Resolución Exenta N° 22002387 del cinco de enero del año en curso, pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de regularización y que dispuso su abandono del país dentro del plazo de 5 días a contar de la fecha de la notificación. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos documentales, específicamente el Título de Residencia o documento que acredita que "cumple requisitos para la obtención de título de residencia”. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la amparada de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud. Por estas co
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de siete de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1641-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de YUSCELIA MARÍA FLORES YAÑEZ ciudadana de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, declarándose que se deja sin efecto la Resolución N° 22002387 del cinco de enero del año en curso, pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo otorgarse un plazo de 60 días desde que se notifique la presente resolución para que la amparada acompañe la documentación faltante. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 22319-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 50222-2022: a todo, téngase presente. Al escrito folio 50231-2022: a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, de la Resolución Exenta N° 22002387 del cinco de enero del año en curso, pron
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