FERRERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1 comparece Noelia Salome Ferrera Savia y su hijo menor de edad Marcos Leonel Funes, ambos de nacionalidad argentina, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de residencia temporal el 18 agosto de 2022, junto con declarar a su como dependiente, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la recurrente, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición- A folio 10, Atendido el tiempo transcurrido y la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se prescinde del informe solicitado a la recurrida, y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente. Segundo: Que, habiendo sido debidamente emplazada la recurrida no evacuo informe. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de la residencia temporal, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia temporal, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Noelia Salome Ferrera Savia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia temporal presentada por la actora. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien estuvo por rechazar el arbitrio deducido, en razón que, conforme al mérito de los antecedentes, aparece que la solicitud de residencia temporal, de la actora se presentó en agosto de 2022; considerando que no ha transcurrido un año desde la fecha de presentación de la misma ante el Servicio recurrido y la interposición de este recurso, no es posible advertir ilegalidad ni arbitrariedad en la omisión que se reclama, toda vez que es sabido que el ente recurrido se encuentra conociendo de numerosas solicitudes de regularización migratoria, presentadas con antelación a la que motiva el presente recurso Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4593-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Noelia Salome Ferrera Savia y su hijo menor de edad Marcos Leonel Funes, ambos de nacionalidad argentina, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de residencia temporal el 18 agosto de 2022, junto con declarar a su com
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