MP.C/ REGINALDO OSCAR PRADO SALINAS. QTE: TELEFÓNICA CHILE S.A.
Rol
Fecha
20 de mayo de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con la medida cautelar del artículo 155 del mismo cuerpo legal, que se pasa a decir en lo resolutivo de esta resolución. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de doce de mayo del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago y se declara que se deja sin efecto la prisión preventiva impuesta al imputado Reginaldo Oscar Prado Salinas y se impone a su respecto la cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada contra el voto de la Ministra señora González, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase y comuníquese vía interconexión. Nº 1438-2023 Penal.
Fallo
se declara que se deja sin efecto la prisión preventiva impuesta al imputado Reginaldo Oscar Prado Salinas y se impone a su respecto la cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada contra el voto de la Ministra señora González, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase y comuníquese vía interconexión. Nº 1438-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a veinte de mayo de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 1438-2023 Penal Ruc: 2300516412-3 RIT: 1444-2023 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras señora Sylvia Pizarro Barahona y señora María Catalina González Torres y Abogado Integrante señor Carlos Espinoza Vidal Relator: Camila Galle Aravena Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Estefan
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