SIN INFORMACION

INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN NICOLÁS LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparecen el abogado don Hernaldo Antonio Cartes Moya, a favor de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Fusión Godoy Limitada e Inmobiliaria E Inversiones San Nicolás Limitada, recurriendo de protección en contra de la Municipalidad de Chillán, representada legalmente por su Alcalde Sr. Camilo Benavente Jiménez, por privar y/o perturbar derechos constitucionalmente garantizados. Para fundar su acción, refiere que la Inmobiliaria e Inversiones Fusión Godoy Limitada e Inmobiliaria e Inversiones San Nicolás Limitada, son las propietarias del inmueble ubicado en Avenida Collín N° 1031 de la comuna de Chillán. Por Decreto Municipal N°13288 de fecha 21 de diciembre de 2022, emitido por la Municipalidad de Chillán, se dispuso la clausura del inmueble ubicado en Avenida Collín N° 1031 de la comuna de Chillán, fundado en que en el bien raíz se ejercía una actividad comercial sin patente municipal, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 3.063. Con fecha 3 de marzo de 2023, por autodenuncia de don Guillermo Godoy de la Hoz, debido a la rotura involuntaria de los sellos de la clausura, se le cursó infracción a este y se procedió nuevamente a la clausura del inmueble. Así las cosas, el bien raíz se mantiene hasta el día de hoy impedido del acceso de sus propietarios. Señala que, la acción constitucional, es absolutamente procedente desde que se cumplen todas las condiciones para ello a la luz del artículo 20 de la Carta Fundamental. En cuanto al plazo, si bien el Decreto Municipal inicial que dispone la clausura es de fecha 21 de diciembre de 2022, y la segunda clausura es de fecha 3 de marzo de 2023, no es menos cierto que los efectos del acto recurrido se mantienen hasta el día de hoy, lo que permite concluir, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, que el plazo para recurrir se renueve día a día. En relación a la arbitrariedad o ilegalidad de la actuación de la recurrida. Al respecto cabe señalar que la clausura del inmueble se

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que el acto que se indica como contrario a derecho, lo hace consistir la recurrente en la orden de clausura dictada por la Municipalidad de Chillán con fecha 21 de diciembre de 2022, y reiterada con fecha 3 de marzo de 2023. 7°.- Que el N° 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece que el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos y contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los mismos. De esta forma y en el caso en análisis, la fecha cierta para el computo del plazo está dada por la resolución municipal que dispuso la clausura del local comercial de la parte recurrente de fecha 21 de diciembre de 2022 y que fue reiterado con fecha 3 de marzo último, por lo que a la fecha de presentación del recurso, esto es, el 19 de abril último, el plazo para su interposición se encontraba vencido, razón por la cual la acción interpuesta debe ser desestimada por haberse presentado en forma extemporánea. 8°.- Que sin perjuicio de lo anterior y solo a mayor abundamiento es preciso indicar que la Municipalidad de Chillán al momento de disponer la clausura del local comercial por carecer la recurrente de patente que habilite su funcionamiento, lo ha realizado dentro de su competencia y en ejercicio de sus facultades legales, existiendo acciones de carácter administrativo a

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política, normas citadas, y las demás pertinentes, se sirva tener por interpuesto recurso de protección en contra de la Municipalidad de Chillán, representada legalmente por su Alcalde Sr. Camilo Benavente Jiménez, ambos ya individualizados, ordenarle que informe, en el plazo perentorio que se fije para tal efecto, y en definitiva, resolver que se acoge este recurso disponiendo el alzamiento de la clausura del inmueble ubicado en Avenida Collín N° 1031 de la comuna de Chillán, y asimismo, disponer todas las demás medidas que estime necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. 2°- Que al informar el abogado don Max Muñoz Bobadilla, en representación de la Municipalidad de Chillán, refiere en primer término la extemporaneidad del recurso interpuesto, ya que el recurrente pretende obtener el alzamiento de la clausura del inmueble ubicado en Avenida Collín N°1031 de la comuna de Chillán, sin embargo, el Decreto Municipal N°13.288 de fecha 21 de diciembre 2022 dispuso la clausura del inmueble. Posteriormente, con fecha 3 de marzo 2023, debido a la rotura de sellos de clausura, se le cursó infracción y se procedió nuevamente a la clausura del inmueble. En este sentido, en la especie ha transcurrido con creces el plazo de interposición de la acción deducida por cuanto se entabló con fecha 19 de abril 2023. Posteriormente y respecto al fondo del asunto, y sin perjuicio de lo ante

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Chillán, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que comparecen el abogado don Hernaldo Antonio Cartes Moya, a favor de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Fusión Godoy Limitada e Inmobiliaria E Inversiones San Nicolás Limitada, recurriendo de protección en contra de la Municipalidad de Chillán, representada legalmente por su Alcalde Sr. Camilo Benavente Jiménez, por privar y/o p

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