JUAN ESTEBAN NEIRA SANDOVAL/JUZGADO DE FAMILIA DE CHILLAN
Rol
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Juan Esteban Neira Sandoval, comerciante independiente, domiciliado en Acalde Hernán Prieto 5380, parcela 21, Terranova, comuna de Pirque, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Familia de Chillán, señalando que en causa RIT 682-2023, se dictó resolución por la cual se le impuso la medida de no acercamiento, lo cual vulnera los derechos constitucionales, la Ley 20.530 y los Tratados internacionales, en lo referente al derecho a la igualdad del padre y la madre en el cuidado de los hijos. Detalla ser padre de Daniel Esteban Neira Calquin, de actualmente 8 años de edad, quien vive de acuerdo a la ley con su madre doña Daniela Alejandra Calquin Torrejón, en la ciudad de Chillán, no manteniendo ningún tipo de contacto físico o de acercamiento (físico), con la aludida desde hace varios años, sólo el vínculo verbal vía telefónica, correo etc., y sólo en lo relativo al hijo que tienen en común. Añade que el Tribunal de Familia resolvió la medida cautelar en base a una opinión técnica que no se sustenta en ningún argumento tangible, entrevista, pericia, investigación u otra que valide una resolución restrictiva de las libertades individuales constitucionales, privándole de poder comunicarse con su hijo. Solicita que en mérito de lo expuesto, se tenga por interpuesto el presente recurso de amparo, dejando sin efecto cualquier resolución emitida por el aludido Tribunal de Familia, por cuanto no existen antecedentes, pruebas, pericias, investigaciones, testigos, datos o cualquier otro que amerite lo resuelto. 2°.- Que, informa don Daniel Holzmann-Weizmann Venegas, Juez destinado del Juzgado de Familia de Chillán, quien expresa que ante el Tribunal con fecha 3 de mayo de 2023, en causa RIT F-682-2023, fue interpuesta demanda por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar por parte de doña Daniela Alejandra Calquín Torrejón en contra de don Juan Esteban Neira Sandoval, recurrente en la presente acción constituciona
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, revisados en SITFA los antecedentes del proceso RIT F-682-2023 de ingreso del Juzgado de Familia de esta ciudad es posible constatar lo siguiente: a) Que el 3 de mayo de 2023 ingresa denuncia por violencia intrafamiliar y con la misma fecha el mencionado tribunal
Fallo
en mérito de lo expuesto, se tenga por interpuesto el presente recurso de amparo, dejando sin efecto cualquier resolución emitida por el aludido Tribunal de Familia, por cuanto no existen antecedentes, pruebas, pericias, investigaciones, testigos, datos o cualquier otro que amerite lo resuelto. 2°.- Que, informa don Daniel Holzmann-Weizmann Venegas, Juez destinado del Juzgado de Familia de Chillán, quien expresa que ante el Tribunal con fecha 3 de mayo de 2023, en causa RIT F-682-2023, fue interpuesta demanda por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar por parte de doña Daniela Alejandra Calquín Torrejón en contra de don Juan Esteban Neira Sandoval, recurrente en la presente acción constitucional. Que en la misma fecha fue proveída la referida demanda, haciendo presente que para efectos de determinar la admisibilidad del libelo, con los antecedentes tenidos a la vista y la opinión verbal de la Consejera Técnica del Tribunal, examinados los hechos fundantes de la demanda, el Tribunal resolvió declararse incompetente para conocer de los mismos, toda vez que los referidos hechos, en el caso de ser acreditados en juicio, son constitutivos del delito de maltrato habitual, o de otros delitos en contexto de violencia intrafamiliar, por lo que en razón de la incompetencia declarada, se ordenó que los antecedentes fueran remitidos al Ministerio Público para su investigación. Finalmente, atendido el mérito de los antecedentes, habiendo sido evaluados los factores de riesgo y
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Chillán, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece don Juan Esteban Neira Sandoval, comerciante independiente, domiciliado en Acalde Hernán Prieto 5380, parcela 21, Terranova, comuna de Pirque, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Familia de Chillán, señalando que en causa RIT 682-2023, se dictó resolución por la cual se le impuso la medida
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