C.A. de Valparaíso

DURÁN/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

31-2022

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que tal como se tuvo presente para resolver por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el caso de autos la exclusión del procedimiento de Liquidación Voluntaria del Crédito con Garantía Estatal de la Ley N° 20.027 –cuyo cobro se objeta por la presente vía cautelar- fue objeto de debate en los autos Rol N° 561-2020, seguido ante el 2° Juzgado Civil de Los Andes, y en dicho procedimiento se resolvió la incidencia por el tribunal a quo en audiencia de fecha 28 de mayo del año 2020 que determinó: “(…)ha lugar la exclusión del crédito con garantía estatal promovido por el acreedor Banco del Estado de Chile a folio 36 del presente cuaderno. II) Conforme con lo anterior, exclúyase de la presente liquidación concursal el crédito Operación N.° 10505342, por la suma de U.F. 70,3625 (…)”. La resolución aludida no fue objeto de recursos y se encuentra firme. Segundo: Que, ante la constatación aludida, no subsiste el fundamento del reclamo planteado por la recurrente, en cuanto al cobro de una acreencia inexigible, cuestión que traslada entonces el análisis a la posibilidad de impugnar una resolución judicial ejecutoriada en sede de protección, lo que no resulta admisible, atendida la naturaleza cautelar y de urgencia que reviste la presente acción, la que como se ha dicho requiere para su acogimiento de la existencia de un derecho de titularidad del actor, de carácter indubitado, que se encuentre amagado de manera arbitraria e ilegal, cuyo no es el caso, por cuanto la operación de crédito que describe la recurrente fue excluida del procedimiento concursal referido. Tercero: Que, finalmente, y en relación a la alegación relativa a un cobro de la deuda del que sería sujeto un tercero, el padre de la actora, cabe consignar que ésta última no aportó ningún antecedente que permita acreditar la deducción de cuotas del crédito materia de autos, ni la época, o montos involucrados, respecto de tercer

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jean Pierre Matus A. Rol N° 31-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con permiso y el Abogado Integrante Sr. Águila por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que tal como se tuvo presente para resolver por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el caso de autos la exclusión del procedimiento de Liquidación Voluntaria del Crédito con Garantía Estatal de la Ley N° 20.027 –cuyo cobro se objeta por la presente vía cautela

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