GRUPO TORRES SPA/CENTROS COMERCIALES I SPA
Rol
2910-2022
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece en estos autos el abogado don Maxi Antonio Salazar González, en representación de don Leoncio Osorio Rodríguez, quien a su vez lo hace por sí y en representación de Sociedad Grupo Torres SpA, empresa del giro inversiones inmobiliarias, quienes interponen recurso de protección en contra de Centros Comerciales I SpA, también denominado Grupo Patio, representado por don Cristián Menichetti Pilasi. Sostiene el actor que arrienda a la recurrida un establecimiento comercial destinado al lavado de automóviles, ubicado en un centro comercial de la comuna de Illapel, el que comprende cuatro estacionamientos con una superficie total de 37, 5 metros, con vigencia hasta el presente año 2022. Indica que el 26 de octubre de 2021, la empresa recurrida le remitió un correo electrónico en el que se le informaba que se procedería al corte del suministro de energía eléctrica en dos de los centros de lavado de automóviles arrendados, entre ellos, aquel que se emplaza en la comuna de Illapel. Agrega que además se le señaló que no se reestablecería dicho suministro en tanto no se pagara lo adeudado por este concepto. De este modo estima que la recurrida actúa en forma ilegal y arbitraria al suspender el suministro eléctrico, sin contar con autorización judicial ni legal y existiendo un contrato de arrendamiento vigente, acudiendo a vías de hecho que le impiden el ejercicio de su derecho de propiedad, así como el derecho a desarrollar su actividad económica, afectando al mismo tiempo su derecho a un debido proceso, así como a no ser juzgado por comisiones especiales, vulnerando las garantías del N° 3, inciso 5° y números 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Termina solicitando que se acoja la acción intentada y, en definitiva, se prohíba a la recurrida interrumpir el suministro de servicios de agua potable y energía eléctrica, así como prohibirle que le niegue el ingreso a los inmuebles arrendados. Segundo: Que, por la recurrida, evacuó informe el abogado don Andrés Rioseco López, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, aduciendo que las partes celebraron contrato de arrendamiento, con fecha 12 de junio de 2020, en virtud del cual se entregó al actor un inmueble ubicado en un centro comercial de la comuna de Illapel. Refiere que, adicionalmente, las partes celebraron un contrato complementario de administración de energía cuyo objeto fue fijar las condiciones por las cuales se regiría la distribución de energía y los servicios eléctricos comunes del centro comercial de que se trata, cuya cláusula cuarta prescribe que el locatario se obliga a pagar el precio de los servicios eléctricos dentro de plazo de 7 días contados desde la emisión de la factura respectiva, otorgando al centro comercial dos derechos en caso de mora en la obligación de pagar el precio, a saber, aplicar el interés máximo convencional y suspend
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Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece en estos autos el abogado don Maxi Antonio Salazar González, en representación de don Leoncio Osorio Rodríguez, quien a su vez lo hace por sí y en representación de Soc
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