3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

FENIX S.A. CON FISCO DE CHILE

Rol

95738-2021

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 95.738-2021 caratulados “Fénix S.A. con Fisco de Chile”, sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó la del 3° Juzgado Civil de Letras de la misma ciudad, que rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio y acoge la excepción de prescripción de la acción de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, deducida de manera subsidiaria. Segundo: Que, como vicio de nulidad sustancial, se sostiene que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique incurre en una errónea aplicación del artículo 2.514 en relación con el artículo 19, ambos del Código Civil, al acoger la excepción de prescripción opuesta. Afirma que se incurre en tal error al establecer la época en que se empieza a contar el plazo, esto es, el 6 de enero de 2008, que es la fecha en la que se produjo la rotura de las cañerías, lo que no se condice con una interpretación armónica de las normas que regulan la acción entablada pues lo que se debía determinar es cuándo la acción se hizo exigible, siendo ésta la época que fija el cómputo del plazo. Agrega que, en el presente caso, el inicio de tal cuenta queda determinado por la época del sufrimiento del perjuicio que debe ser indemnizado, que ocurrió con la dictación de la sentencia ejecutoriada de 06 de mayo de 2011, del Tercer Juzgado de Letras de Iquique, en autos Rol C-4834-2008, la cual obligó a FENIX S.A. a pagar la suma de $35.969.860, pues en ese momento se produjo el daño. Por lo que, de acuerdo con el artículo 19 del Código Civil y teniendo presente que la indemnización de los perjuicios sólo puede demandarse una vez que existen y no antes, u

Fallo

fallo del tribunal de la instancia. Tercero: Que, para mayor claridad en lo que ha de resolverse, se debe señalar que el proceso se inició por demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio y demanda subsidiaria de cumplimiento de contrato, con indemnización de perjuicios, interpuesta por la Empresa Constructora Fénix S.A. en contra del Fisco de Chile. Tales acciones se fundaron en que mediante Resolución N°068, de 6 de noviembre de 2007, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas de la Región de Tarapacá, aprobó las Bases Administrativas para contratos de obras públicas, especificaciones técnicas, y demás antecedentes de la obra denominada “Conservación periódica ruta A-616, kilómetro 0,00 al kilómetro 535245, Provincia de Iquique, Región de Tarapacá”, la que fue licitada y adjudicada a la demandante, de acuerdo con un proyecto íntegramente elaborado por la demandada y cuyas bases fueron además aprobadas por la Contraloría General de la República. Agregó que el 6 de enero de 2008, mientras ejecutaba el proyecto adjudicado de acuerdo con las instrucciones establecidas en las bases del contrato, en el sector del kilómetro 3,806 al kilómetro 4,068 denominado “Cuesta del Toro”, las máquinas bulldozer utilizadas se encontraban detenidas, cuando debido a su peso, produjeron el rompimiento del tubo de aducción, aproximadamente en el kilómetro 4,030, de lo que se informó a Carabineros de Chile y a la empresa Aguas del Altiplano. Esta última empresa real

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1 Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 95.738-2021 caratulados “Fénix S.A. con Fisco de Chile”, sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo

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