C.A. de Santiago

ZULUETA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA (LTE)

Rol

35384-2021

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 35.384-2021, caratulados “Zulueta con Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la reclamante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de ilegalidad deducida en contra del Oficio Ordinario N°223 de 10 de junio de 2020, de la Dirección de Obras Municipales, que procedió a la devolución de los antecedentes y planimetría reingresados a esa oficina, y en contra del rechazo ficto del reclamo de ilegalidad presentado a la reclamada con fecha 9 de julio de 2020, todo ello en relación con la solicitud de anteproyecto de edificación, ingresado a la Dirección de Obras Municipales (DOM) según Expediente AP. SEP. 969/2018. I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, como primera causal de nulidad formal, se denuncia que el fallo habría incurrido en la del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, haberse dictado con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Sostiene que prescindió de ponderar y analizar una prueba documental relevante, circunstancia que la llevó a fallar de un modo diferente al que correspondía. Explica que la Corte de Apelaciones de Santiago afirma que, cuando el 03 de junio de 2020, el reclamante reiteró a la DOM que se pronunciara sobre su solicitud de 11 de octubre de 2019, ésta tenía a la vista dos Ordinarios abiertamente contradictorios, pero el análisis detenido y no superficial de la prueba le habría permitido comprobar que, a junio de 2020, este órgano municipal recibió el Ord. 3.309 de 8 de julio de 2019, en el que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo establece que la Dir

Fundamentos

fundamentos que a mayor fundamento haya entregado la señalada Corte no configuran el arbitrio invocado pues se trata, únicamente, de los antecedentes que llevan a la decisión y no que ésta exceda la discusión de las partes del proceso. En efecto, los fundamentos obiter dicta no llegan a sostener la ratio decidendi, por lo cual no tienen la influencia de afectar las motivaciones que sostienen las decisiones. De manera que también resulta inadmisible el vicio alegado. II. En cuanto al recurso de casación en el fondo. Sexto: Que, como primera causal de nulidad sustancial, se sostiene que la sentencia incurrió en un error de derecho al rechazar el reclamo de ilegalidad municipal, cuando estimó que la vía intentada no era la adecuada o procedente en lo referido al reproche de haber desacatado la Dirección de Obras Municipales las resoluciones adoptadas por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, infringiendo con ello el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Explica que el reclamo de ilegalidad es una acción contenciosa administrativa especial consagrada en términos amplios por el legislador, pudiendo comprender en ella cualquier ilegalidad de la actuación de los funcionarios municipales, como ha sido confirmado por la jurisprudencia de esta Corte. Agrega que el

Fallo

fallo habría incurrido en la del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, haberse dictado con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Sostiene que prescindió de ponderar y analizar una prueba documental relevante, circunstancia que la llevó a fallar de un modo diferente al que correspondía. Explica que la Corte de Apelaciones de Santiago afirma que, cuando el 03 de junio de 2020, el reclamante reiteró a la DOM que se pronunciara sobre su solicitud de 11 de octubre de 2019, ésta tenía a la vista dos Ordinarios abiertamente contradictorios, pero el análisis detenido y no superficial de la prueba le habría permitido comprobar que, a junio de 2020, este órgano municipal recibió el Ord. 3.309 de 8 de julio de 2019, en el que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo establece que la Dirección de Obras Municipales de Lo Barnechea, en la tramitación del Anteproyecto de Centro Comercial Exp AP.SEP.974/2018 ubicado en Av. La Dehesa Nº 2435, no debía aplicar la escala de equipamiento y los condicionamientos establecidos en el punto a.2 del art. 55 de dicho Plan Comunal de Regulación vigente a esa fecha para la zona “J”; la Resolución Ex. N°2.105, de la misma autoridad de 19 de agosto de 2019 que acogió la reclamación deducida por el señor Zulueta, el 13 de febrero de 2019, en contra de la decisión de la Dirección contenida en el Oficio D.O.M. N° 009, de 15 de e

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Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 35.384-2021, caratulados “Zulueta con Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el

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