C.A. de Santiago

CENTRAL HIDROELECTRICA CHANLEUFU S.A./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS/ DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS VISTA CON ING. CORTE 62-2021 Y 63-2021.-

Rol

75561-2021

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 75.561-2021, caratulados “Central Hidroeléctrica Chanleufu S.A. con Ministerio de Obras Públicas/Dirección General de Aguas”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo deducido por Central Hidroeléctrica Chanleufú en Procedimiento Concursal de Liquidación, en contra de la Resolución Exenta N°2399 de 7 de diciembre de 2020 de la Dirección de Aguas. A través de la citada resolución, se rechazó el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución DGA Región de Los Lagos (Exenta) Nº473 de 7 de agosto de 2019, que a su turno, acogiendo la oposición de la Corporación Nacional Forestal CONAF, había rechazado la solicitud de traslado del ejercicio de sus derechos de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes del río Chanleufú, en la comuna de Puyehue, provincia de Osorno, Región de Los Lagos, tramitada en el expediente administrativo ND-1002-168. Segundo: Que, se denuncia como causal de nulidad sustancial que la sentencia infringe los artículos 130 y siguientes y 163 del Código de Aguas y el artículo III de la Convención para la Protección de la Flora y Fauna y las Bellezas Naturales de América (Convención de Washington), normas a las que otorga un alcance diverso a aquellas que el legislador ha pretendido. Explica que el fallo, de manera errónea, estimó que en atención a que según informes de la Dirección General de Aguas, el nuevo punto de captación alternativo de los tres derechos de aprovechamiento de aguas se encuentran dentro del Parque Nacional Puyehue, y que al ser la reclamante una empresa con fines de lucro, al ser su giro la producción de hidroelectricidad, se estaría vulnerando lo establecido en el artículo III de la Convención para l

Fallo

fallo recurrido consistiría en desconocer el texto expreso del artículo 163 del Código de Aguas, realizando una interpretación incorrecta del mismo, en relación con lo dispuesto en el artículo III de la Convención de Washington, en cuya virtud se llegó a determinar que la solicitud de cambio del punto de captación no sería legalmente procedente, en circunstancias que sí lo es. Así lo habría entendido el voto de minoría de la Corte de Apelaciones de Santiago. Tercero: Que, para un mejor entendimiento de la causa, debe señalarse que ella se inicia por recurso de reclamación que deduce Central Hidroeléctrica Chanleufú en Procedimiento Concursal de Liquidación de acuerdo con el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución DGA (Exenta) Nº2399, de 7 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Aguas, que rechazó el recurso de reconsideración que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del mismo Código, se había interpuesto en contra de la Resolución DGA Región de Los Lagos (Exenta) N°473, de 7 de agosto de 2019, la que acogiendo la oposición de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), y rechazó la solicitud de traslado de ejercicio de un derecho de aprovechamiento no consuntivo, de aguas superficiales y corrientes del río Chanleufú, en la comuna de Puyehue, provincia de Osorno, Región de Los Lagos, de Central Hidroeléctrica Chanleufú en procedimiento concursal de liquidación, tramitada en expediente administrativo ND-1002-168, acción mediante la c

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1 Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 75.561-2021, caratulados “Central Hidroeléctrica Chanleufu S.A. con Ministerio de Obras Públicas/Dirección General de Aguas”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deduci

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