COVARRUBIAS/PAISAJISMO LOS CHAGUALES LTDA
Rol
J-8-2020
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que, en el cuarto otrosí del libelo de la demanda, la parte ejecutante don MANUEL SEGUNDO COVARRUBIAS MEDINA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código del Trabajo, solicita se incremente el pago de lo adeudado en un 150% o en el porcentaje que el Tribunal se sirva determinar, con costas, fundado en las siguientes circunstancias: 1. Que, el acuerdo a que ha llegado con su empleador no ha sido cumplido por éste, por lo cual se ha visto en la obligación de acudir a la instancia judicial para lograr el pago, lo que le genera costas judiciales. 2. Que, el acuerdo fue voluntario y hasta la fecha la parte ejecutada no le ha dado explicación alguna del no pago de la suma adeudada. 3. Que, la actitud de su ex empleador, de no pagar la suma acordada, transgrede el principio de la buena fe, en virtud del cual accedió a aceptar un acuerdo en el comparendo de conciliación por un monto inferior al que correspondía en derecho. Segundo: Que, con fecha 28 de octubre de 2020, se confirió traslado del incidente a la parte ejecutada, PAISAJISMO LOS CHAGUALES LTDA, lo que fue notificado el día 05 de noviembre de 2020, teniéndose por evacuado el traslado conferido en rebeldía, por resolución dictada con esta fecha. Tercero: Que, el artículo 468 del Código del Trabajo, establece que: “En el caso que las partes acordaren una forma de pago del crédito perseguido en la causa, el pacto correspondiente deberá ser ratificado ante el juez de la causa y la o las cuotas acordadas deberán consignar los reajustes e intereses del período. El pacto así ratificado, tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos legales. El no pago de una o más cuotas hará inmediatamente exigible el total de la deuda, facultándose al acreedor para que concurra ante el mismo tribunal, dentro del plazo de sesenta días contado desde el incumplimiento, para que se ordene el pago, pudiendo el juez incrementar el saldo de la deuda hasta en un ciento cincuenta por ciento”. Cuarto: Que,
Fundamentos
considerando que la parte demandada, empleadora, no cumplió ni aun parcialmente el acuerdo de pago en cuotas.
Fallo
Por lo expuesto y normas legales citadas; se resuelve: I. Que, se establece el incremento establecido en el artículo 468 del Código del Trabajo, en un 150% (ciento cincuenta por ciento), del saldo total adeudado. II. Que, no se condena en costas, del incidente, a la parte ejecutada. Notifíquese a la parte ejecutante vía correo electrónico y a la parte ejecutada por carta certificada. Ejecutoriada la presente resolución, ingrésese el monto al sistema informático y actualícese la liquidación del crédito. RIT: J-8-2020 RUC: 20-3-0293262-0 Resolvió don CLAUDIO HUMBERTO VILLAVICENCIO FLORES, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de La Ligua. En La Ligua a uno de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2022-04-01T08:37:52-0300
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Jov. La Ligua, uno de abril de dos mil veintidós. Resolviendo derechamente la solicitud consignada en el cuarto otrosí de la demanda de autos: Vistos: Primero: Que, en el cuarto otrosí del libelo de la demanda, la parte ejecutante don MANUEL SEGUNDO COVARRUBIAS MEDINA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código del Trabajo, solicita se incremente el pago de lo adeudado en un 150
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