C.A. de Concepción

HOST KEVIN FLIES KANDALAF/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

4976-2022

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a octavo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo de carácter urgente que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, en la especie, el acto que se indica como contrario a derecho es el proceso de evaluación académica al que fue sometido el actor en calidad de estudiante de Doctorado en Energía de la Universidad de Concepción, acto que en su concepto –siendo ilegal y arbitrario- amenaza las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, en tal sentido, el recurrente ha pedido a esta Corte que se ordene su reincorporación al Programa de Doctorado de la citada casa de estudios universitarios, con miras a ser sometido a un nuevo examen de calificación, aduciendo que el procedimiento al que fue sometido adolece de vicios de legalidad en su prosecución. Sin embargo, tal pretensión, por sus características, no puede ser resuelta mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, tanto por no vislumbrarse en el presente caso el quebrantamiento de un derecho que haya de restablecerse de manera urgente mediante la acción cautelar intentada, cuanto porque el procedimiento de evaluación al que fue sometido el actor, se ajusta a la normativa reglamentaria dispuesta con tal propósito para la obtención de los grados académicos de Magister y Doctorado del establecimiento de educación superior en cuestión, de tal suerte que, no cabe sino concluir que las pretensiones hechas valer en esta sede por parte del recurrente -que suponen declaraciones, valoraciones y decisiones técnicas- escapan del margen de la acción cautelar de urgencia intentada, razón por la que el recurso analizado no puede prosperar y debe necesariamente ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto por el precitado artículo 20 de la Carta Fundamental y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Redacción a cargo del Ministro Suplente señor Biel. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4.976-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Rodrigo Biel M. (s) y por la Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Biel por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a octavo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter c

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