BUGUEÑO FONSECA JORGE IVAN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (NP)
Rol
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Ivan Bugueño Fonseca, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional. Segundo: Que, evacuó informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, ministra señora Ana María Osorio Astorga, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 24 de abril pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y cumplir el tiempo mínimo de condena, la misma documentación otorgada por Gendarmería de Chile da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Al respecto, puntualiza que: "En efecto, es posible advertir que el postulante es un interno que ha logrado finalizar el 90% de su plan de intervención de manera adecuada, cuenta con una adecuada utilización de permiso y cumplimiento de las exigencias del régimen interno de la unidad. Realiza una adecuada autocrítica, asumiendo su responsabilidad del delito, donde señala arrepentimiento, visualizando el daño hacia las víctimas y las consecuencias personales de su trasgresión a la norma. Logra verbalizar intenciones del cese de la conducta antisocial mediante al realización y estructuración de actividades con tendencia pro social. Pese a esto, se aprecia un escaso control normativo frente a situaciones de riesgo, debido a la existencia de un escaso análisis de la conducta delictual mantenida por el referido y los factores externos y familiares que propiciaron su temprana incursión delictual, no obstante, manifiesta intenciones por fomentar actitudes y proyectos con tendencia pro social, por lo que, a juicio
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 09 de febrero de 2029. Los aspectos antes mencionados, demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes referidos, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad condicional Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional”, "Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional ” e "Informe Laboral Libertad Condicional", de los cuales se desprende que el interno tiene 32 años, posee un alto compromiso delictual, se encuentra cumpliendo condena de 20 años por los delitos de robo con intimidación y robo con violencia. Inicio el cumplimiento de condena el 9 de febrero de 2009 y su término es el 9 de febrero de 2029. Asimismo, cumplió con el tiempo mínimo para postular al beneficio, el 9 de junio de 2022. Presenta muy buena conducta los últimos cuatro bimestres, y cuenta con beneficios intrapenitenciarios de salida dominical, salida fin de semana y salida controlada al medio libre. Además, entre el año 2010 y 2017 registra faltas graves. Se informa además que actualmente presta servicios como jornal remunerado en el área de manipulación de alimentos en la Escuela de Gendarmería de Chile desde el mes de enero de 2023. Ha logrado nivelación de estudios durante el año 2018. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Jorge Ivan Bugueño Fonseca en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, quien fue del parecer de acoger el arbitrio constitucional y en consecuencia otorgar el beneficio de libertad condicional al sentenciado en base a los siguientes antecedentes: 1°) El artículo 1° del Decreto Ley 321 modificado por Ley N°21.124 prescribe: "La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.". 2°) Los requisitos de procedencia de la libertad condicional, se encuentran establecidos en el artículo 2° del mencionado Decreto Ley, los que en síntesis son tres, a saber, (1°) que el condenado a una pena privativa de libertad haya cumplido la mitad de la condena, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter; (2°) que haya observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; (3°) contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Ivan Bugueño Fonseca, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica