RUIZ/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
32751-2021
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 32.751-2021, caratulados “Ruiz con Ministerio de Obras Públicas-Dirección General de Aguas”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el amparo de aguas interpuesto por doña Victoria, don Ramón y doña Ercilia Penroz Penroz; por doña María Eugenia, don Marcelo y Juan Carlos Ruiz Penros en contra de la Dirección de Vialidad, la que, con fecha 30 de abril de 2020 y por orden de la Dirección General de Aguas Ñuble, habría procedido a destruir la bocatoma y remover material. Segundo: Se indica como causal de nulidad sustancial, que la sentencia incurrió en una infracción a los artículos 181, 182, 311 y 313 del Código de Aguas y artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al decidir que el fallo de primer grado se encuentra ajustado a derecho y al mérito del proceso al desestimar la solicitud de autos, toda vez que, como lo consigna aquel, si bien los actores se encuentran legitimados para deducir acción de amparo, no habrían acreditado que hayan sufrido perjuicio a raíz de las obras ordenadas por la Dirección General de Aguas y tampoco que ellas deban calificarse de arbitrarias o ilegales, en circunstancias de que las disposiciones que estima infringidas mandan que se ampare su derecho. Afirma que, en relación con el artículo 181 del Código de Aguas, habría quedado acreditado que efectivamente no se reclamó del procedimiento administrativo ni de la legalidad o ilegalidad de las resoluciones emitidas en él, por cuanto aquellas son producto de uno seguido contra la Sucesión Penroz, Rosa Ercilia, cuyos derechos se encuentran inscritos a fojas 21 Nº13 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, a nombre de la Sucesió
Fallo
fallo de primer grado que rechazó el amparo de aguas interpuesto por doña Victoria, don Ramón y doña Ercilia Penroz Penroz; por doña María Eugenia, don Marcelo y Juan Carlos Ruiz Penros en contra de la Dirección de Vialidad, la que, con fecha 30 de abril de 2020 y por orden de la Dirección General de Aguas Ñuble, habría procedido a destruir la bocatoma y remover material. Segundo: Se indica como causal de nulidad sustancial, que la sentencia incurrió en una infracción a los artículos 181, 182, 311 y 313 del Código de Aguas y artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al decidir que el fallo de primer grado se encuentra ajustado a derecho y al mérito del proceso al desestimar la solicitud de autos, toda vez que, como lo consigna aquel, si bien los actores se encuentran legitimados para deducir acción de amparo, no habrían acreditado que hayan sufrido perjuicio a raíz de las obras ordenadas por la Dirección General de Aguas y tampoco que ellas deban calificarse de arbitrarias o ilegales, en circunstancias de que las disposiciones que estima infringidas mandan que se ampare su derecho. Afirma que, en relación con el artículo 181 del Código de Aguas, habría quedado acreditado que efectivamente no se reclamó del procedimiento administrativo ni de la legalidad o ilegalidad de las resoluciones emitidas en él, por cuanto aquellas son producto de uno seguido contra la Sucesión Penroz, Rosa Ercilia, cuyos derechos se encuentran inscritos a fojas 21 Nº13 del Registro de Propiedad
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18 Santiago, veinte de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 32.751-2021, caratulados “Ruiz con Ministerio de Obras Públicas-Dirección General de Aguas”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la
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