JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

E-LEARNING AMERICA CONSULTORIA Y GESTION S.A./CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD

Rol

30341-2021

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 30.341-2021, caratulados “E-learning América Consultoría y Gestión S.A. con Corporación Municipal de Ancud para la Educación, Salud y Atención al Menor”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Ancud que rechazó la demanda deducida por la sociedad E-learning América Consultoría y Gestión S.A., que acogió la demanda reconvencional interpuesta por la Corporación Municipal de Educación de Ancud, que declarando resuelto el contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes el día 5 de agosto de 2016 y condenó a la demandada reconvencional sociedad E-learning América Consultoría y Gestión S.A. a pagar por concepto de indemnización de perjuicios la suma de $15.000.000, debidamente reajustada conforme la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre la fecha de la dictación de la sentencia y el pago efectivo. Segundo: Que, para un mejor entendimiento de la causa, debe indicarse que se inició por demanda interpuesta por E-Learning América Consultoría y Gestión S.A. en contra de la Corporación Municipal de Educación de Ancud, solicitando el cumplimiento forzado del contrato, con indemnización de perjuicios, fundado en que con fecha 5 de agosto de 2016 celebró con la demandada un contrato de prestación de servicios correspondiente al desarrollo del programa de apoyo a la enseñanza del inglés bajo metodología de aprendizaje en línea por internet. A la demandante le correspondía impartir el curso y capacitar a los docentes de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Ancud y, como contrapartida, la obligación de la demandada se centró en facilitar instalaciones y realizar el

Fundamentos

considerando décimo séptimo. El sentenciador ha ponderado apreciado los hechos y el derecho dentro de los marcos que la ley le autoriza, sin incurrir en falta a las normas de interpretación. Lo escueto o no, como alega el recurrente, no es indicio de una errada interpretación. Es por esto que este vicio no se da en el presente caso y debe ser desechado. Es menester recordar que esta instancia no aprecia los hechos, sino sólo la forma en que el sentenciador ha interpretado y aplicado el derecho. Séptimo: Que, en relación con el segundo vicio alegado por la parte recurrente, esto es, la errónea aplicación de los requisitos para que opere la condición resolutoria tácita, cabe señalar que el recurso más bien pretende el cuestionamiento de los hechos asentados por los tribunales del grado, al pretender discutir en esta sede el supuesto incumplimiento en que habría incurrido la demandada a obligaciones diversas del pago de las cuotas del precio del contrato, de manera que tampoco se configura el arbitrio alegado. Octavo: Finalmente, ha de señalarse que, en cuanto a la tercera causal de nulidad que reclama la parte recurrente, es dable señalar que la interpretación llevada adelante en la sentencia no adolece de apego a las normas de interpretación del artículo 1552 del Código Civil. En efecto, los tribunales de la instancia consideraron la circunstancia de no haber resultado adecuada la implementación de las escuelas por parte del Municipio, pero desestimó aquello como un incumplimiento que autorizara a la demandante a dejar de otorgar el servicio convenido, de manera que consideró correctamente tal antecedente, sin que se configure, asimismo, el vicio invocado, el que habrá de desestimarse.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de fecha veinte de abril del año dos mil veintiuno, en contra de la sentencia de treinta y uno de marzo del mismo año. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Benavides. Rol N° 30.341-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sra. María Teresa Letelier R. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veinte de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 30.341-2021, caratulados “E-learning América Consultoría y Gestión S.A. con Corporación Municipal de Ancud para la Educación, Salud y Atención al Menor”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de cas

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