16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CHINLONG FRESH CHILE SPA/INVERSIONES LAS BRISAS DE ANGOSTURA S.A. (LTE)

Rol

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Que la parte ejecutada con fecha 2 de diciembre de 2022, solicitó al tribunal a quo, “que a fin de recibir la declaración testifical del testigo señalado a folio 5, disponer que se exhorte al juzgado competente en la comuna de Rancagua, donde aquel tiene su domicilio. Para tales efectos, pido que se delegue al exhortado la competencia necesaria para ordenar todas las diligencias tendentes a la realización de dicha diligencia probatoria. En particular, el tribunal exhortado podrá fijar una o más audiencias para la declaración testimonial; resolver toda cuestión que se refiera a dicha prueba, incluyendo sus incidentes y entorpecimientos; decretar que la audiencia respectiva sea presencial o por videoconferencia; fijar nuevas fechas de audiencia de declaración de testigos, en término probatorio especial; ordenar la comparecencia del testigo mediante notificación por cédula; y, en general, estará facultado para dictar cualquier clase de medidas para recibir la declaración de este”, resolviendo el tribunal a dicha petición con fecha 6 de diciembre “Como se pide, exhórtese en los términos solicitados, debiendo tramitarse solo por persona habilitada”, recepcionándose el 11 de enero de 2023, el exhorto desde el 1º Juzgado Civil de Rancagua sin diligenciar, por lo que habiéndose permitido rendir la testimonial en el tribunal de Rancagua mediante resolución de 6 de diciembre a petición expresa del demandado, y no habiéndose alegado ni menos acreditado la imposibilidad de la recepción de la prueba ante dicho tribunal conforme al inciso segundo del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, corresponde desestimar el entorpecimiento alegado el 27 de diciembre de 2022. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, y la norma previamente citada, se revoca la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en autos C-9395-202, y en

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, y la norma previamente citada, se revoca la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en autos C-9395-202, y en su lugar se decide que se rechaza el entorpecimiento alegado por el ejecutado en su presentación de folio quince de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-4929-2023. En Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente. Que la parte ejecutada con fecha 2 de diciembre de 2022, solicitó al tribunal a quo, “que a fin de recibir la declaración testifical del testigo señalado a folio 5, disponer que se exhorte al juzgado competente en la comuna de Rancagua, donde aquel tiene su domicilio. Para tales efectos, pido que se

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