ANONIMIZADO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechaza la solicitud de la parte demandada en cuanto a constituir un derecho real de usufructo como imputación a los alimentos provisorios, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jvm Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 126340 (3): Estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobr
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