JORGE COFRE LOPEZ / RODRIGO LUCIANO ARENAS PARADA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece personalmente Jorge Enrique Cofré López, domiciliado en calle Monja Alférez Nº3605, comuna de San Miguel, e interpone acción constitucional de protección en contra de Rodrigo Luciano Aravena Parada, domiciliado en calle Monja Alférez Nº3621, comuna de San Miguel. Señala que vive con permanentes actos contaminación de parte del recurrido, quien es su vecino. Agrega que, además, debe soportar la instalación de cámaras y de un foco que apunta a su propiedad, situación que afecta su calidad de vida y su privacidad. Refiere que en los últimos veinte días la situación de los olores se ha agravado e intensificado, lo que le impide disfrutar de su casa. Afirma que junto a su esposa son adultos mayores y padecen enfermedades crónicas, sumado a complicaciones respiratorias. Por lo anterior solicita se adopten las medidas tendientes a terminar con las afectaciones a sus derechos. Segundo: Que informa al tenor del recurso Rodrigo Luciano Aravena Parada. Señala que el recurrente indica que existen permanentes contaminaciones desde su casa hacia la suya, situación que niega. Refiere que el actor ha realizado reiteradas denuncias similares ante la Seremi de Salud Metropolitano, Seguridad Municipal de San Miguel, Carabineros, Bomberos, PDI, Fiscalía y Juzgado de Policía Local y en ninguna de tales instancia ha logrado comprobar la veracidad de las denuncias dado que todas corresponderían a eventos falsos, afirma que en su propiedad nunca se han quemado neumáticos, ni tóxicos, ni productos químicos ni peligrosos. Sostiene que en la libertad propia de su hogar enciende inciensos aromáticos, realiza asados en parrilla a carbón o gas y también ocasionalmente sus invitados fuman cigarrillos. Sin perjuicio de ello afirma que esas conductas, que causan la molestia del recurrente, no constituyen actividades ilícitas. Agrega que el actor afirma que existen tres cámaras que afectarían su privacidad, hipótesis que no es verídica ya que
Fundamentos
fundamentos en diversas instituciones públicas. Por lo anterior solicita se le ordene que detenga su campaña de hostigamiento y falsas denuncias y deje de despilfarrar recursos públicos en satisfacer sus caprichos. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Cuarto: Que el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por el actor consiste en la emanación de malos olores junto con la instalación de cámaras y un foco, por parte del recurrido, que apuntan a su propiedad. Quinto: Que del mérito de los antecedentes no se advierte que el actor haya rendido prueba alguna que permita tener por justificada la efectividad de los supuestos fácticos de su acción. Sexto: Que, en consecuencia no es posible tener por establecida la existencia del acto arbitrario e ilegal atribuido a Rodrigo Luciano Aravena Parada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Jorge Enrique Cofré López. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección Nº 220-2023
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece personalmente Jorge Enrique Cofré López, domiciliado en calle Monja Alférez Nº3605, comuna de San Miguel, e interpone acción constitucional de protección en contra de Rodrigo Luciano Aravena Parada, domiciliado en calle Monja Alférez Nº3621, comuna de San Miguel. Señala que vive con permanent
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