2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON LUIS ALBERTO ZAMBRANO SALGADO Y OTRA **

Rol

58039-2021

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE, O(M)

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Hechos

Vistos: En autos rol C-1749-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, por sentencia de catorce de octubre de dos mil diecinueve, se acogió la denuncia formulada en conformidad a la Ley General de Pesca y Acuicultura, condenándose a doña Edita del Rosario Leiva Álvarez y a don Luis Alberto Zambrano Salgado, en su calidad de armador y patrón, respectivamente, de la embarcación artesanal Susana II, por infracción a la normativa pesquera vigente consistente en capturar especies hidrobiológicas en contravención a la fijación de cuotas anuales por especie en un área determinada. Respecto de esa decisión, la parte denunciada dedujo recurso de apelación, y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, la confirmó. En contra de dicho pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, invocando la infracción de las normas legales que indica, a fin de que se lo invalide y dicte una sentencia de reemplazo, en los términos que señala. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte recurrente funda su arbitrio en la infracción al artículo 761 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, porque la magistratura al confirmar la sentencia del grado ha vulnerado las normas de competencia absoluta aplicables al caso de autos, esto es, los artículos 55 Ñ y 55 O de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Agrega, además, que se vulnera la correcta aplicación del artículo 124 de la Ley de Pesca, pues se le otorga un alcance que hace inoperante los artículos 55 Ñ y 55 O, dejando sin efecto la necesaria aplicación del principio de la especialidad, como norma de interpretación y aplicación de la ley. Refiere, adicionalmente, que se conculcan las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, toda vez que los tribunales civiles han conocido del asunto fuera de su competencia y en una forma diversa a la señalada en la ley, arrogándose una facultad que, en base a las normas citadas, le corresponde conocer y sustanciar al Servicio denunciante, a través de su respectivo Director Regional. Contrariando estas disposiciones constitucionales, los tribunales de justicia han interpretado los artículos 124, 55 Ñ y 55 O de la Ley de Pesca estimando que procede aplicar la normativa general contenida en el citado artículo 124, no obstante que la infracción denunciada está sujeta a un estatuto especial. Por último, expresa que la sentencia recurrida transgrede la prohibición contenida en el artículo 4 del Código Orgánico de Tribunales, que refiere en términos expresos que es “Prohibido al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos y en general ejercer otras funciones que las determinadas en los artículos precedentes.” Explica que, en la especie, no existe discusión en orden a que la falta imputada a los denunciados consiste en sobrepasar la cuota que les correspondía extraer de la fracción artesanal de los productos hidrobiológicos a que tenían derecho, por lo que, tratándose de pescadores inscritos en el Régimen Artesanal de Extracción (RAE), la conducta a sancionar debe ser conocida por el Director Regional del Servicio Nacional de Pesca, como prescribe el artículo 55 O de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Solicita que se acoja el recurso de casación en la forma y se dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la excepción de incompetencia absoluta. Segundo: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado, deben considerarse los siguientes antecedentes que constan en el proceso: a) La denuncia fue presentada el 24 de mayo de 2019 por don Ariel Andrés Pacheco Tapia, inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, teniendo como fundamento que doña Edita del Rosario Leiva Álvarez y don Luis Alberto Zambrano Salgado, armador y patrón, respectivamente, de la embarcación Susana II, del Sindicato Independiente de Pequeños Armadores Artesanales de Cerco y Otra Actividades

Fallo

fallo en alzada señala que sin perjuicio de lo indicado en el precepto legal citado por la parte denunciada -55 Ñ-, es claro que ello no excluye ni impide que los procesos por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura se inicien y tramiten ante este juzgado civil, siendo plenamente competente para conocer de las infracciones que se cometan a la normativa vigente, por remisión de la misma ley que rige la materia, debiendo por lo tanto rechazar dicha defensa impetrada.” (motivo 2°) Tercero: Que, entonces, las normas medulares en aparente conflicto son los artículos 3 letra c), 55 letras Ñ, O, Q y R en sus incisos cuarto y quinto, 110 letra f), 112 y 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura: El artículo 3 señala: “En cada área de pesca, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto supremo fundado, con informe técnico de la Subsecretaría y comunicación previa al Comité Científico Técnico, correspondiente y demás informes que se requieran de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, para cada uno de los casos señalados en este inciso, podrá establecer una o más de las siguientes prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos:” Y su letra c) inciso primero: “un área determinada o cuotas globales de captura. Estas cuotas globales de captura se podrán determinar por períodos de hasta tres años, debiendo siempre establecerse la magnitud anual. En el evento que no se capture la totalidad

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de junio de dos mil veintidós. Vistos: En autos rol C-1749-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, por sentencia de catorce de octubre de dos mil diecinueve, se acogió la denuncia formulada en conformidad a la Ley General de Pesca y Acuicultura, condenándose a doña Edita del Rosario Leiva Álvarez y a don Luis Alberto Zambrano Salgado, en su calidad de armador

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