6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

C/ CHRISTOPHER ALEXANDER VELIZ SEVERIN.

Rol

4284-2022

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

VISTOS: El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de doce de enero del año en curso, condenó a Christopher Alexander Véliz Severino, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, en grado de consumado, cometido el día 19 de julio de 2020, en la comuna de La Granja. Se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta, reconociéndole los abonos que indica y se eximió al sentenciado del pago de las costas de la causa. La sentencia fue impugnada de nulidad por la defensa del imputado, recurso que se conoció en audiencia pública el pasado uno de junio. Luego de la vista se citó a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del acta suscrita en esa misma fecha.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el recurso deducido se invoca únicamente la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política de la República o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, defecto que alega se configura en el caso en estudio, por la transgresión del debido proceso -en su aspecto de derecho a un proceso previo legalmente tramitado-, de la libertad personal y del derecho del acusado a no auto incriminarse y a guardar silencio. En este sentido arguye que el procedimiento policial que culminó con la detención de su representado, se inició por un control de identidad practicado fuera de los casos que permite la norma, atendido que no existió un indicio que habilitara a ello, siendo insuficiente al efecto la denuncia anónima de la que dieron cuenta los policías. Añade que los funcionarios no observaron a su representado portar un arma de fuego ni disparar, tampoco se dio a la fuga ni se desprendió de algún objeto, por lo que en su opinión, no se reunían los requisitos establecidos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, transformando el registro de Christopher Alexander Véliz Severino y la incautación de especies en actuaciones ilegales. Solicita en la conclusión que se anule la sentencia y el juicio oral que la precede, se retrotraigan los autos al estado de realización de un nuevo juicio oral excluyéndose del auto de apertura toda la prueba ofrecida por el Ministerio Publico. SEGUNDO: Que como se desprende del recurso, las afectaciones en que la defensa fundamentó la causal se originarían con motivo de la recolección de evidencia que se tacha de ilícita, inmersa, según su parecer, en un procedimiento de control de identidad al margen de la normativa que lo regula, y su posterior incorporación y valoración en el juicio oral. En particular se cuestiona la realización de diligencias investigativas policiales de cuya intervención arranca, de modo trascendental, la imputación delictiva en contra de Christopher Alexander Véliz Severino. TERCERO: Que como ya ha sostenido esta Corte en diversos pronunciamientos -SCS Roles N° 11767-13, de 30 de diciembre de 2013; N° 29534-14, de 20 de enero de 2015; N° 5711-15 de 09 de junio de 2015 N° 22199-16, de 1 de junio de 2016, entre otros-, si bien es efectivo que la Constitución Política de la República entrega al Ministerio Público la función de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, regla que repite su Ley Orgánica Constitucional y múltiples instrucciones de parte de la autoridad superior de aquél, el Código Procesal Penal regula las funciones de la policía en relación a la investigación de hechos punibles y le entrega un cierto nivel de autonomía para desarrollar actuaciones que tiendan al éxito de la investigación, conciliando su eficacia con

Fallo

fallo para el día de hoy, según consta del acta suscrita en esa misma fecha. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el recurso deducido se invoca únicamente la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política de la República o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, defecto que alega se configura en el caso en estudio, por la transgresión del debido proceso -en su aspecto de derecho a un proceso previo legalmente tramitado-, de la libertad personal y del derecho del acusado a no auto incriminarse y a guardar silencio. En este sentido arguye que el procedimiento policial que culminó con la detención de su representado, se inició por un control de identidad practicado fuera de los casos que permite la norma, atendido que no existió un indicio que habilitara a ello, siendo insuficiente al efecto la denuncia anónima de la que dieron cuenta los policías. Añade que los funcionarios no observaron a su representado portar un arma de fuego ni disparar, tampoco se dio a la fuga ni se desprendió de algún objeto, por lo que en su opinión, no se reunían los requisitos establecidos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, transformando el registro de Christopher Alexander Véliz Severino y la incautación de especies en actuaciones ilegales. Solicita en la conclusión que se anule la

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8 Santiago, veinte de junio de dos mil veintidós. VISTOS: El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de doce de enero del año en curso, condenó a Christopher Alexander Véliz Severino, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y

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