SIN INFORMACION

ORREGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de mayo de dos mil veintitrés comparece María Soledad Torres Macchiavello, Pablo Ricardo Iitomi Chacón y Carlos Manuel Tello Hernández, en favor de doña YANET ORREGO SANTA, ciudadana colombiana, gerente general y dueña de la empresa Toco Telecomunicaciones SPA, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Exponen que doña YANET ORREGO SANTA ingresó a Chile el año 2016. Obtuvo su primera residencia temporal, vigente por el plazo de 1 año, en el año 2017, luego postuló a la residencia definitiva, cumpliendo los requisitos correspondientes, y fue aprobada en agosto del año 2019. Destacan que en el año 2017 la recurrente dio a luz en Chile a su primera hija, fruto de su relación con el ciudadano chileno Luis Villarroel Vélez, con quien celebró matrimonio ese mismo año, luego en el año 2020, dio a luz también en Chile, a su segunda hija. Desde el año 2019 registró la compañía de su propiedad, Toco Telecomunicaciones SPA, dedicada a la venta y asistencia técnica de equipos celulares y accesorios. Es así como por motivos profesionales y el arraigo familiar que ya se mencionó, después de 6 años como residente en Chile, doña Yanet Orrego Santa ingresó solicitud de carta de nacionalización ante la autoridad migratoria respectiva, con fecha 07 de junio del año 2022, signada con el número 46157944. Así las cosas, con fecha 07 de noviembre del año 2022 vía correo electrónico la recurrente fue notificada: la solicitud de carta de nacionalización avanzaba a estado de análisis. Desde la fecha señalada en el párrafo anterior, doña Yanet Orrego Santa no ha recibido ninguna otra notificación, y en todas las oportunidades que ingresa al portal web de la recurrida para ver el avance del trámite de su solicitud, se encuentra en la misma etapa. Sostienen que esta situación deja una vez más de manifiesto el actuar arbitrario e ilegal del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES en el sentido que vulnera lo establecido en el artículo 19 Nº 2 y 26 de nuestra Constitución Política. A mayor abundamiento, existe una vulneración a los principios de celeridad y oportunidad que contempla la ley 19.880 sobre procedimientos administrativos, así como otros preceptos legales del mismo cuerpo legal que se señalarán más adelante. El hecho de que la recurrente no ha podido obtener un pronunciamiento sobre su solicitud de carta de nacionalidad, considerando el lapso de seis meses para su tramitación administrativa, sin obtener una respuesta o decisión final en un plazo que ha resultado desproporcional y no razonable, es absolutamente vulneratorio y afecta la igualdad ante la ley puesto que existen personas que en la misma situación que el recurrente y han obtenido una respuesta a su nacionalidad en un plazo bastante menor respecto del cual la recurrente ya lleva esperando una resolución a su solicitud. Las consecuencias del incumplimiento del Servicio Nacional de Migraciones en cuanto a la iniciación y

Fallo

Por estas consideraciones solicita se restablezca el imperio del derecho, y se asegure la debida protección a los afectados; y en consecuencia, se instruya a la citada institución para que proceda a otorgar una respuesta final sobre la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, por no existir razones o impedimentos legales para evitar su pronunciamiento. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Cédula de la recurrente; 2.- Pasaporte de la recurrente; 3.- Cédula de la recurrente; 4.- Comprobante de envío de solicitud de carta de nacionalización 07 de junio de 2022; 5.- Notificación que Informa avanza a etapa de análisis respecto de solicitud 07 noviembre de 2022; 6.- Certificado de nacimiento en Chile de ambas hijas de la recurrente: 7.- Certificado de matrimonio de la recurrente con ciudadano chileno; 8.- Certificado Estatus de empresa de la recurrente; 9.- Certificado de Vigencia de Registro de Empresa; 10.- Captura de pantalla en portal web de la recurrida sobre solicitud de la recurrente; 11.- Contrato de Trabajo de la recurrente en su empresa; 12.- Certificado de no deuda en la TGR; 13.- Declaración de Renta SEGUNDO: Que, evacuó informe Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, con fecha 03 de julio de 2016, la recurrente YANET ORREGO SANTA ingresa al país, en calidad de turista, por el plazo fronterizo Carretera de Chacalluta. Añade que, con fecha 16 de noviembre de 2016, la

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Orrego Santa, Yanet Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 879-2023.- La Serena, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de mayo de dos mil veintitrés comparece María Soledad Torres Macchiavello, Pablo Ricardo Iitomi Chacón y Carlos Manuel Tello Hernández, en favor de doña YANET ORREGO SANTA, ciudadana colombiana, geren

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