C.A. de Santiago

GOTA DE MARTINEZ MARÍA SUSANA CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

22085-2022

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de tres de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.100-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada en autos, teniendo presente para ello lo siguiente: 1°) Que, María Susana Gota De Martínez, de nacionalidad venezolana, es cónyuge de Juan Isaías Martínez Carpio y madre de Juan José Martínez Gota, de la misma nacionalidad, quienes residen en nuestro país de manera regular. En el mes de abril de 2020 se iniciaron los trámites respecto de la primera, para obtener Visa de Responsabilidad Democrática, la que fue acogida a tramitación. 2°) Que, cabe consignar que mediante un correo electrónico masivo de la Cancillería de Chile, se le informó que debido a la prolongación del cierre de las fronteras por la pandemia del coronavirus y al hecho que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar un acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes efectuadas, resolución que les sería comunicada con posterioridad, lo que nunca ocurrió. 3°) Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de la familia referida. 4°) Que, esa forma de proceder implica que la entidad competente omitió pronunciarse —emitiendo un acto administrativo fundado— sobre la solicitud pendiente, limitándose a poner término al

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada en autos, teniendo presente para ello lo siguiente: 1°) Que, María Susana Gota De Martínez, de nacionalidad venezolana, es cónyuge de Juan Isaías Martínez Carpio y madre de Juan José Martínez Gota, de la misma nacionalidad, quienes residen en nuestro país de manera regular. En el mes de abril de 2020 se iniciaron los trámites respecto de la primera, para obtener Visa de Responsabilidad Democrática, la que fue acogida a tramitación. 2°) Que, cabe consignar que mediante un correo electrónico masivo de la Cancillería de Chile, se le informó que debido a la prolongación del cierre de las fronteras por la pandemia del coronavirus y al hecho que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar un acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes efectuadas, resolución que les sería comunicada con posterioridad, lo que nunca ocurrió. 3°) Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten

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Santiago, veinte de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de tres de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.100-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada en autos, teniendo pre

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