REYES YAHAIRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
22084-2022
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reconoce que la recurrente Yahaira Reyes ingresó su solicitud de residencia definitiva en el mes de julio de 2020. Segundo: Que desde la fecha en que dicha autoridad administrativa acogió a trámite la solicitud de regularización, han trascurrido más de 23 meses sin que se haya dictado el acto terminal correspondiente —no mediando razones de fuerza mayor o caso fortuito—, infringiéndose con ello lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley 19.880, norma que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Tercero: Que las circunstancias antes descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la seguridad individual a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dos de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.243-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Yahaira Reyes y en su lugar se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad migratoria pronunciarse en un plazo que no excederá de treinta días, respecto de la solicitud de residencia definitiva deducida por la recurrente. Se previene que el Ministro señor Llanos concurre a la revocatoria del fallo en alzada, teniendo además presente para ello: 1°) Que la omisión de la autoridad recurrida en orden a resolver oportunamente la petición de la amparada destinada a regularizar plenamente su situación migratoria, constituye a lo menos una amenaza a las garantías constitucionales protegidas por la presente acción de amparo; 2°) Que, en efecto, la incerteza respecto de su status migratorio lo expone a que en cualquier momento se pueda disponer su abandono o expulsión del país —lo que constituye una amenaza a su libertad ambulatoria—; como asimismo, tal situación le impide acceder en plenitud a beneficios de carácter social y de salud, amagando su seguridad individual; 3°) Que la normativa interna sobre la materia debe ser interpretada a la luz de los tratados y convenios internacionales en materia migratoria, en especial, los convenios de la Organizac
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 49611-2022: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reco
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