SIN INFORMACION

MARIO ANTONIO MONDACA GUAJARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2023)

Rol

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, defensor penal público penitenciario, por el interno MARIO ANTONIO MONDACA GUAJARDO, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 2 N°3 del DL 321. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y un día por delito de robo con intimidación, 61 días por robo con sorpresa y 15 años y 1 día por robo con Homicidio y porte ilegal de arma. Inició el cumplimiento de su condena el 18 de agosto de 2003 y tiene fecha de término el 20 de abril de 2031, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 28 de noviembre del 2021. Señala que, sin embargo, la Comisión recurrida decidió rechazar el beneficio, y se negó al amparado la libertad condicional sin considerar los diversos avances que presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del D.L. 321, los cuales constan en informe social que acompaña juntamente con el recurso. Estima que el acto recurrido es ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, al soslayar que el amparado cumple con todos los requisitos para su concesión e indica que además Constituye un acto arbitrario,

Fundamentos

considerando el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional. Sostiene que no se consideró los avances en el proceso de reinserción social, conforme al artículo 1° del D.L. 321 al basar su decisión exclusivamente en el informe evacuado por el psicólogo de Gendarmería –el que por lo demás, solo cumple con una función orientativa y no vinculante– desatendiendo los demás antecedentes relativos a su proceso de reinserción intramuros. En tal sentido indica que la Comisión, ha confundido los medios de prueba que permiten demostrar los avances en el proceso de reinserción de un condenado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del DL 321, con los elementos o requisitos objetivos para la postulación siendo e informe psicosocial emanado de gendarmería, sólo un elemento objetivo de postulación el cual no puede obviar la concurrencia y posterior análisis de los pertinentes medios de prueba que permitan acreditar los avances en el proceso de reinserción, como son, los informes laborales, educacionales, de capacitación, sociales, financieros y otros - los cuales muchas veces no coinciden con la información del informe psicosocial - que permitan visualizar que un condenado está apto para reinsertarse en la sociedad. En definitiva, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Ministro Sr. Felipe Pulgar Bravo, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional año 2023, señalando que se decidió rechazar la postulación del interno, invocando como fundamentos, que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riego de reincidencia, el condenado no presenta conciencia del mal causado, y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Todos estos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno que señala que el interno, continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, y así abordar los factores de riesgo que, a nivel general y especifico, necesitan ser trabajados, pues si bien existe un avance en su proceso de reinserción, reconociendo la gravedad del delito, persiste la carencia en el reconocimiento del mal causado con sus conductas y aún no presenta un rechazo a la comisión de delitos en el futuro, informe que por su coherencia, consistencia e imparcialidad se prefiere por sobre aquel presentado por la Defensa, el cual se pronuncia sobre aspectos sociales, sin que sus conclusiones alteren aquellas psicológicas de Gendarmería de Chile, relativas a aspectos cr

Fallo

Por lo expuesto y considerando que presenta una incidencia alto, encontrándose en ejecución el plan de intervención individual, se considera oportuno que desarrolle intervenciones en el sistema cerrado. SÉPTIMO: Que, por su parte, los antecedentes acompañados en el libelo pretensor no logran desvirtuar lo concluido en su oportunidad por la Comisión de Libertad Condicional, considerando la consistencia e imparcialidad del informe que tuvo a la vista. OCTAVO: Que, así las cosas, no vislumbrándose actuación ilegal o arbitraria alguna atribuible a la recurrida, quien ha resuelto denegar la concesión del beneficio de libertad condicional al actor en base a sus facultades legales y debido a los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad, los cuales no han sido desvirtuados en esta sede, es que corresponde el rechazo del arbitrio deducido. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de MARIO ANTONIO MONDACA GUAJARDO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 218-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Mondaca Guajardo, Mario Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°218-2023.- La Serena, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, defensor penal público penitenciario, por el interno MARIO ANTONIO MONDACA GUAJARDO, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la

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