1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SOCIEDAD LEGARL MINERA DESIERTO 10 DE SIERRA GORDA CON FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (S)

Rol

30122-2021

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia de fecha dos de junio de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, con excepción de su

Fundamentos

considerando Décimo Sexto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que la demandante requiere para el desarrollo del proyecto Remolino, ubicado a 26 kilómetros de la comuna de Sierra Gorda, de la Provincia y Región de Antofagasta, la constitución de servidumbres de ocupación y tránsito sobre predios superficiales de propiedad del Fisco, las que fueron concedidas por la sentencia de base sobre un área total de 534,98 hectáreas. 2° Que, la controversia se centra en determinar el monto de la indemnización de perjuicios que prevé el artículo 122 del Código de Minería en favor del dueño del terreno, que ha de abarcar un total de veinte años, y en su cuantificación debe atenderse al perjuicio que se cause al dueño de los terrenos superficiales. 3° Que, en torno a este perjuicio, es preciso tener a la vista la naturaleza de las servidumbres concedidas en favor de los demandantes. En el caso de la de tránsito, han sido solicitadas para transitar y ocupar el predio sirviente por caminos, ferrocarriles, aeródromos, cañerías, túneles, planos inclinados, andariveles, cintas transportadoras y todo otro sistema de comunicación que sirva para unir los predios dominantes con caminos públicos, establecimientos de beneficio, estaciones de ferrocarril, puertos, aeródromos y centros de consumo; mejorar, reparar o ampliar huellas de caminos existentes y de servicios, acueductos y tuberías y otras construcciones e instalaciones afines y complementarias a la actividad minera que desarrolla la demandante. Y en el caso de la servidumbre de ocupación, se requieren ocupar los terrenos superficiales con plataformas de sondajes, canchas, depósitos de minerales y de beneficio de minerales, por sistemas de comunicación y por canales, cañerías, habitaciones, construcciones y demás obras complementarias a las infraestructuras indicadas, incluyendo construcciones e instalaciones de infraestructura y superestructura para subestaciones y tendidos eléctricos, redes, trazados de transmisión de datos, sistemas de comunicación y fibra óptica. 4° Que, un antecedente objetivo, aunque no concluyente, para la cuantificación de los perjuicios que la constitución de las servidumbres sub lite irrogan al propietario, es el contenido en el informe del perito judicial Patricio Maya Aguirre quien, para el área de extensión de las servidumbres demandadas ha indicado un monto indemnizatorio de 341,264 Unidades de Fomento. Para ello tomó en cuenta antecedentes recopilados en el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, de cinco servidumbres legales mineras con sentencia definitiva que detalla, que se encuentran cercanas al predio en estudio y en base a las cuales determina el valor promedio. 5° Que, atendiendo a los usos efectivos que la demandante dará a los terrenos de propiedad del Fisco en que inciden las servidumbres que vienen concedidas, lo cierto es que el monto indemnizatorio propuesto por el informe pericial antes referido no resulta, en concepto de esta Corte,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de fecha dos de junio de dos mil veinte, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, con declaración que se eleva la suma a pagar a título de indemnización por la servidumbre legal minera constituida en favor de la demandante, a 409,516 Unidades de Fomento por cada año de ocupación. Se previene que el Ministro señor Blanco no emite pronunciamiento en la sentencia de reemplazo, en concordancia con su decisión recaída en la sentencia de nulidad que antecede Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H. Rol N°30.122-2021 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H. y Ministro Suplente señor Roberto Contreras O. No firma el ministro suplente señor Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia de fecha dos de junio de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, con excepción de su considerando Décimo Sexto que se elimina. Y se t

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