SOCIEDAD LEGARL MINERA DESIERTO 10 DE SIERRA GORDA CON FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (S)
Rol
30122-2021
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE, O(M)
Hechos
Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en autos Rol C-5863-2018, por sentencia de dos de junio de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Sociedad Legal Minera Desierto 10 de Sierra Gorda, Sociedad Legal Minera Desierto 20 de Sierra Gorda, Sociedad Legal Sierra 2 de Sierra Gorda, Sociedad Legal Minera Sierra 3 de Sierra Gorda y Sociedad Legal Minera Sierra 4 de Sierra Gorda, en contra del Fisco de Chile, y se otorgó la servidumbre legal minera pedida por la demandante por 534,98 hectáreas, por 30 años, ordenando pagar a la demandada a título de indemnización de perjuicios una suma anual de 341,264 Unidades de Fomento. Conociendo de un recurso de apelación deducido por el Fisco, una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por decisión de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno confirmó la decisión, con declaración que se eleva la suma a pagar a título de indemnización de perjuicios a la suma anual de 1.187,2 Unidades de Fomento por un plazo de 20 años. En contra de esta última resolución, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, para discutir el monto de la indemnización de perjuicios y se solicita su invalidación y la consecuente dictación de una de reemplazo que confirme la sentencia de base en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, se invoca para el sustento del recurso de casación en la forma en un primer capítulo, la infracción al artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Se explica que la sentencia mantuvo e hizo suyos los considerandos sexto, séptimo, décimo segundo y décimo tercero del
Fallo
fallo de base, que coexisten con los incorporados en segunda instancia, en particular los considerandos séptimo y octavo, los que representan una severa contradicción a la hora de razonar, ponderar y evaluar los antecedentes probatorios del juicio, que determinaron el monto final de indemnización que se estableció, y que llega al extremo cuando se realiza la apreciación del valor probatorio del informe pericial evacuado en el procedimiento por el perito judicial Patricio Maya Aguirre, al que se asigna en el considerando sexto de la de base y reproducido en la de alzada, valor probatorio suficiente para determinar que el perjuicio o daño que sufrirá el Fisco de Chile, por la ocupación de parte de su predio por efecto de la servidumbre, es el equivalente en pesos a 341,264 Unidades de Fomento anuales. Enseguida, en los motivos séptimo y octavo de la sentencia de alzada, hay referencia al mismo informe y se dice en el octavo que “el informe del perito, no puede considerarse, en atención a la suma irrisoria que ha fijado por el valor anual de la cuota, lo que da cuenta de graves errores técnicos y de conocimientos específicos, en cuanto se aparta del valor razonable, en especial por la naturaleza de la servidumbre y eventual transformación que puede experimentar el lugar, por lo que se le restará valor probatorio conforme a las reglas de la sana crítica”. Y luego prefiere, sobre la base de estar ajustada a la realidad, la orden ministerial número 1 de septiembre de 2016, de la
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en autos Rol C-5863-2018, por sentencia de dos de junio de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Sociedad Legal Minera Desierto 10 de Sierra Gorda, Sociedad Legal Minera Desierto 20 de Sierra Gorda, Sociedad Legal Sierra 2 de Sierra Gorda, Sociedad Le
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