MINISTERIO PUBLICO C/ INGRID SOLANGE MARTINEZ MUNOZ
Rol
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados, puede establecerse, que, conforme a los antecedentes recabados hasta esta etapa procesal, se mantienen los presupuestos tenidos a la vista al momento de establecerse la medida cautelar vigente, concurriendo todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los ilícitos formalizados. Que, las alegaciones de la defensa relativas a una posible reformalización o recalificación, por ahora no tienen sustento fáctico, de manera que no han variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de imponer la medida cautelar vigente. Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de mayo, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán. Acordada con el voto en contra de la Sra. Gallardo García, quien, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en cuenta el pesaje bruto de la droga incautada en el procedimiento policial, fue del parecer de sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario parcial nocturno. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-252-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de mayo, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán. Acordada con el voto en contra de la Sra. Gallardo García, quien, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en cuenta el pesaje bruto de la droga incautada en el procedimiento policial, fue del parecer de sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario parcial nocturno. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-252-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados, puede establecerse, que, conforme a los antecedentes recabados hasta esta etapa procesal, se mantienen los presupuestos tenidos a la vista al momento de establecerse la medida cautelar vigente, concurriendo todos los requisitos del artículo 140 del Código Proce
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