C/ALEXIS SAENZ YAÑEZ
Rol
91793-2021
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de trece de noviembre de dos mil veintiuno, en los antecedentes RUC 1.801.240.326-3, RIT 232-2021, condenó a Alexis Osvaldo Sáenz Yáñez, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en grado de consumado, sorprendido el 15 de diciembre de 2018, en la comuna de Conchalí y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Asimismo, se le condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego perpetrado en la misma fecha y lugar, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado recurrió de nulidad, arbitrio que fue conocido en la audiencia pública del treinta de mayo pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad se cimenta en la causal de nulidad prevista en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, fundado en la existencia de un control de identidad ejecutado fuera de los casos previstos por el legislador. Explica que, los propios funcionarios policiales, refirieron que se encontraban realizando un patrullaje a bordo de un vehículo policial el día 15 de diciembre del 2018, alrededor de las 02:40 horas y mientras transitaban por calle principal Ignacio Carrera Pinto al llegar a la calle Alberto González, de la comuna de Conchalí, se detuvieron para realizar un control de identidad preventivo a un sujeto que caminaba por la vereda de dicha vía, quien al advertir la presencia policial, corrió del lugar, siendo perseguido por funcionarios aprehensores, oportunidad en la cual lanzó una mochila que llevaba colgada en su hombro, sin que dicha especie fuese revisada en ese mismo instante, sino que, por el contrario, continuaron la persecución. Agrega que, se logró dar alcance al acusado a una distancia de aproximadamente 30 metros, ante lo cual opuso resistencia, efectuando luego su registro, pesquisando en el bolsillo delantero derecho de su pantalón un arma de fuego tipo pistola, luego de lo cual también revisaron la mochila que con anterioridad había arrojado al suelo —y que se encontraba en la vía pública— en cuyo interior mantenía droga. Lo descrito, a entender de la defensa, constituyó un obrar de la policía no ajustado al estándar normativo procesal vigente y,
Fallo
por tanto, devino en defectuoso al iniciar una persecución y proceder derechamente a detener al acusado. Agrega que, si bien tanto el Ministerio Público como el tribunal del fondo entendieron que se encontraban frente a un control de identidad —válido a la luz del artículo 85 del Código Procesal Penal— no comparte tal visión en base a lo que quedó en evidencia durante el juicio con la prueba de cargo, sosteniendo que el vicio afectó e incidió en su juzgamiento, pues, en las condiciones anotadas, no se podría estimar legítimo el accionar de carabineros, por cuanto tomaron la decisión de realizar un control de identidad por el solo acto de “correr”, sin que este sea un antecedente objetivo analizado ex ante, no existiendo otros indicios que —al momento de tomar la decisión— justifiquen su actuar. Derechamente se procedió a iniciar un control de identidad en circunstancias que no estaban habilitados para ello. Una conclusión en contrario implicaría dejar sin aplicación al caso en concreto el artículo 85 del código adjetivo que establece los requisitos y circunstancias en que está permitido a los funcionarios policiales solicitar la identificación de cualquier persona. Argumenta que, el hallazgo de especies producto del registro de su mochila y vestimentas, en ningún caso validan el control de identidad ilegal, ya que el indicio se valora ex ante, desde el momento en que huye los funcionarios comienzan la persecución y todo lo que devenga con posterioridad a ese acto, como el r
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Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Vistos: El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de trece de noviembre de dos mil veintiuno, en los antecedentes RUC 1.801.240.326-3, RIT 232-2021, condenó a Alexis Osvaldo Sáenz Yáñez, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, como aut
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