TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ PATRICIO ANTONIO ROMAN PENA.

Rol

4865-2022

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:   En causa RUC N° 2001105864-8, RIT N° 57-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se condenó a los acusados Santiago Alan González Guerra y Patricio Antonio Román Peña, en calidad de coautores del delito frustrado de robo con violencia, perpetrado el día 31 de octubre de 2020, en la comuna de Padre Hurtado, a sufrir cada uno de ellos la pena cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y costas, sanción corporal de cumplimiento efectivo. En contra de esa decisión la defensa común de ambos acusados interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el día diecinueve de mayo último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa de los acusados se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N° 3 inciso sexto y 19 N° 7 letras b) y c) de la Constitución Política de la República; 7 y 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 174, 181, 205, 216 y 228 del Código Procesal Penal, en cuanto el impugnante estima vulnerado su derechos al debido proceso. Expone que los policías efectuaron una entrada y registro en búsqueda de sus representados al inmueble ubicado en calle Los Silos N°353, comuna de Padre Hurtado, en virtud de una supuesta flagrancia, sin dejar ningún tipo de registro de haber solicitado autorización verbal del propietario o encargado de dicha vivienda, pese a que dicha diligencia -al conducir a la comprobación del hecho punible- debía ser consignada con expresión del día, hora y lugar en que se hubieren realizado y de cualquier circunstancia que pudiere resultar de utilidad para la investigación, pues así lo exigen expresamente los artículos 174, 181, 205 y 228 del Código Procesal Penal. Finaliza solicitando se invalide tanto el juicio oral como la sentencia condenatoria dictada, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia de juicio oral ante tribunal no inhabilitado al efecto, excluyéndose del auto de apertura la declaración del testigo Carlos Meliñan Melinao. SEGUNDO: Que los hechos que se han tenido por establecidos por los sentenciadores del grado, en el motivo octavo de la sentencia que se impugna, son los siguientes:   “Que el día 31 de Octubre de 2020, alrededor de las 05:20 horas, mientras la persona de iniciales O.E.G.G., caminaba por Avenida Los Silos en dirección a Camino Melipilla, al llegar a calle Rio Itata, de la comuna de Padre Hurtado, es abordada por Santiago Alan González Guerra y Patricio Antonio Román Peña, quienes impiden su paso y lo amenazan diciéndole “entrégame la mochila chuche tu madre”, especie que la víctima llevaba en su espalda, la cual contenía elementos de trabajo y personales, mientras le propinaban golpes de puño en distintas parte del cuerpo, uno de los sujetos le propinó una punzada con un arma corto punzante en el sector del glúteo izquierdo, O.E.G.G. logra huir con su mochila en dirección a su domicilio, llamando a Carabineros, quienes detienen a los sujetos, en el interior del domicilio ubicado en Avenida Los Silos 373, comuna de Padre Hurtado. Producto de la agresión O.E.G.G. resultó con herida punzo penetrante de 2 cm., de diámetro en cara lateral externa de glúteo izquierdo, de carácter leve según dato de atención de urgencia respectivo” (sic).  TERCERO: Que, es menester señalar que en el considerando duodécimo del

Fallo

fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa de los acusados se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N° 3 inciso sexto y 19 N° 7 letras b) y c) de la Constitución Política de la República; 7 y 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 174, 181, 205, 216 y 228 del Código Procesal Penal, en cuanto el impugnante estima vulnerado su derechos al debido proceso. Expone que los policías efectuaron una entrada y registro en búsqueda de sus representados al inmueble ubicado en calle Los Silos N°353, comuna de Padre Hurtado, en virtud de una supuesta flagrancia, sin dejar ningún tipo de registro de haber solicitado autorización verbal del propietario o encargado de dicha vivienda, pese a que dicha diligencia -al conducir a la comprobación del hecho punible- debía ser consignada con expresión del día, hora y lugar en que se hubieren realizado y de cualquier circunstancia que pudiere resultar de utilidad para la investigación, pues así lo exigen expresamente los artículos 174, 181, 205 y 228 del Código Procesal Penal. Finaliza solicitando se invalide tanto el juicio oral como la sentencia condenatoria dictada, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase

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11 Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós.  VISTOS:   En causa RUC N° 2001105864-8, RIT N° 57-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se condenó a los acusados Santiago Alan González Guerra y Patricio Antonio Román Peña, en calidad de coautores del delito frustrado de robo con violencia, perpetrado el día 3

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