2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

MIHOVILOVIC CON ORELLANA

Rol

18599-2022

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°. - Que en este procedimiento sumario de reivindicación previsto en el DL 2695 tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-5954-2020, caratulado “Mihovilovic con Orellana”, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha veintiocho de abril del año en curso, que revocó la resolución de primer grado de veintidós de febrero de dos mil veintidós que acogió el incidente de abandono del procedimiento y en su lugar lo rechazó. 2°. - Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí del escrito de trece de mayo de dos mil veintidós por la abogada María José Zapata Bernal, en representación de la demandada, contra la sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°18.599-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°. - Que en este procedimiento sumario de reivindicación previsto en el DL 2695 tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-5954-2020, caratulado “Mihovilovic con Orellana”, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la demandada contra la senten

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