3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE RENACER Y OTROS CON MARIA ELENA ZOTT OVIEDO (S)

Rol

63269-2021

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos sumarios, tramitados ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, bajo el rol C-6.930-2019 caratulados “Escuela Especial de Lenguaje Renacer y Otros / Maria Elena Zott Oviedo” por sentencia de dos de abril de dos mil veinte, se hizo lugar la demanda, ordenándose a la demandada rendir cuenta documentada de su gestión administrativa, en el plazo de quince días hábiles, sin costas. La demandada interpuso los recursos de casación en la forma y de apelación respecto del citado fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de treinta de julio de dos mil veintiuno, desechó la nulidad formal y confirmó la referida sentencia. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que la recurrente sustenta la nulidad formal en las causales de los números 9, 5 y 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dividiendo su libelo en seis capítulos. El primero de ellos se refiere a la causal 9ª del art 768 antes citado, es decir, a la omisión de un trámite esencial, cual es, el recibir la causa a prueba, y aquello lo refiere a la controversia que existiría, acerca de la fecha y forma en que se revocaron los poderes de la demandada, como representante legal de las demandantes, además de la fecha en que aquella supuestamente tomó conocimiento de tal revocación. Indica que pidieron, en el proceso, que se recibiera a prueba tal alegación, lo cual fue denegado, haciendo presente que se ha pedido rendir cuenta de 13 sociedades diversas en un breve plazo, quedando la duda acerca de la época respecto de la cual tendría que hacerlo, entendiendo que el punto 2, fijado en el proceso, cuya redacción es: “2°.- Efectividad de haber sido revocada la designación de administradora y representante legal de doña María Elena Zott Oviedo en las Sociedades demandantes. En su caso, época en que aquello ocurrió.” no fue adecuado para la determinación del hecho. El segundo capítulo se refiere a la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil (mal citado en el recurso como 764) en relación al N°4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, intitulado: Falta de consideraciones. Primer aspecto. Fecha de los efectos de la revocación, en el cual, reproduce los argumentos del punto anterior, refiriendo que el propio tribunal fijó, como punto de prueba, la época en la cual se produjo la revocación, pero luego, al resolver, omitió referirse a aquella hasta la cual se extendió el mandato, citando el motivo 13° del

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de treinta de julio de dos mil veintiuno, desechó la nulidad formal y confirmó la referida sentencia. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que la recurrente sustenta la nulidad formal en las causales de los números 9, 5 y 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dividiendo su libelo en seis capítulos. El primero de ellos se refiere a la causal 9ª del art 768 antes citado, es decir, a la omisión de un trámite esencial, cual es, el recibir la causa a prueba, y aquello lo refiere a la controversia que existiría, acerca de la fecha y forma en que se revocaron los poderes de la demandada, como representante legal de las demandantes, además de la fecha en que aquella supuestamente tomó conocimiento de tal revocación. Indica que pidieron, en el proceso, que se recibiera a prueba tal alegación, lo cual fue denegado, haciendo presente que se ha pedido rendir cuenta de 13 sociedades diversas en un breve plazo, quedando la duda acerca de la época respecto de la cual tendría que hacerlo, entendiendo que el punto 2, fijado en el proceso, cuya redacción es: “2°.- Efectividad de haber sido revocada la designación de administradora y representante legal de doña María Elena Zott Oviedo en las Sociedades demandantes. En su caso, época en

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos sumarios, tramitados ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, bajo el rol C-6.930-2019 caratulados “Escuela Especial de Lenguaje Renacer y Otros / Maria Elena Zott Oviedo” por sentencia de dos de abril de dos mil veinte, se hizo lugar la demanda, ordenándose a la demandada rendir cuenta documentada de su gestión administ

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