C.A. de Santiago

TEIXEIRA AMO NELSON ALFREDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

21540-2022

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproducen los

Fundamentos

motivos 1° y 3° de la sentencia apelada, eliminándose lo demás. Y se tiene en su lugar y además presente: Que de los antecedentes incorporados, aparece que el amparado ingresó su solicitud de visa de permanencia definitiva en marzo del año 2020, y desde entonces no ha sido resuelta, por lo que la situación de no resolución de las peticiones efectuadas importa, también, un problema de seguridad que coloca al recurrente en una situación de incertidumbre completamente injustificada. Y de conformidad, y además, con lo dispuesto del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de uno de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones Santiago en el Ingreso Corte N° 2288-2022, sólo en cuanto se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Nelson Alfredo Teixeira Amo, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones dar término a la tramitación a la solicitud de visa de permanencia definitiva dentro de 60 días, emitiendo dentro de ese plazo una resolución fundada que se pronuncie sobre ella. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dahm quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, teniendo en consideración, además, lo siguiente: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual, pero no para proteger cualquier otro derecho resguardado por la constitución. 2.- Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, el recurrente se encuentra legalmente en el país, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, puede salir, reingresar al territorio nacional y trabajar cuando así lo estimare pertinente. 3.- Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual del recurrente. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende. Regístrese y devuélvase. Rol N° 21.540-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 49020-2022: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 49223-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproducen los motivos 1° y 3° de la sentencia apelada, eliminándose lo demás. Y se tiene en su lugar y además presente: Que de los antecedentes incorpo

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