C.A. de Santiago

ESPINOZA CHALLA ZURAIMA JOSEFINA CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

21538-2022

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproducen los

Fundamentos

motivos 1° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de visa de la amparada por omitir presentar antecedentes sobre sus ingresos en Chile, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, de manera análoga a lo prescrito en el artículo 31 de la Ley N° 19.880 que rige los procedimientos administrativos, sobre todo considerando que tiene un hijo en Chile con residencia definitiva, cuyos antecedentes económicos también deben considerarse para estos efectos. 3°) Que por todo lo anterior la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de dos de junio del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2269-22 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Zuraima Josefina Espinoza Challa, por lo que se deja sin efecto el rechazo de la visa de residente temporario de la amparada SAC 1069810 dictada por la recurrida, debiendo otorgársele un plazo de 30 días para acompañar antecedentes sobre la forma en que solventará su permanencia en el país, aceptándose dentro de éstos los correspondientes a su hijo con residencia regular en Chile, para luego, dentro de 30 días pronunciarse nuevamente sobre su solicitud de visa, mediante resolución debidamente fundada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 21538-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 46239-2022: a sus antecedentes. Vistos: Se reproducen los motivos 1° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica