2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SERVICIOS MEDICOS ROBINSON LIMITADA CON RIVEROS SAAVEDRA WALDO (O)

Rol

85093-2020

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta bajo el rol C-2891-2017, caratulados “Servicios Médicos Robinson Ltda. con Riveros Saavedra Waldo ”, por sentencia de veintidós de marzo dos mil diecinueve, se acogió la acción sólo en cuanto se condena a don Waldo Arnoldo Riveros Saavedra, a pagar la suma de $76.308.041.-, por concepto de daño emergente; y la suma de $20.000.000.-, por concepto de daño moral, con los intereses fijados para operaciones de dinero no reajustables a contar de la notificación de la demanda y hasta el pago efectivo, sin reajustes. La demandada apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veinte, lo revocó en cuanto rechazó la acción respecto de las demandadas Auditores Consultores Riveros Asociados S.A. y BDO Chile Riveros Asociados S.A. y no condenó a todos los demandados al pago de las costas de la causa y en su lugar se declara que se condena solidariamente a dichas empresas y al demandado Waldo Arnoldo Riveros Saavedra al pago de las indemnizaciones fijadas en autos $20.000.000 daño moral, y al pago de las costas de la causa, con declaración que se eleva el monto que deberán pagar solidariamente todos los demandados por concepto de daño emergente a la suma de $78.696.215. En contra de esta última decisión la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del artículo 768 número 9 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que al haberse sometido a las normas del procedimiento sumario la demanda de estos autos, se produjo una vulneración de un trámite esencial, cual es haber tramitado este juicio de acuerdo a las normas del procedimiento ordinario de mayor cuantía, que es el único que permite a aquellos que no fueron intervinientes del proceso penal, tener un procedimiento que les garantice el cumplimiento de las etapas conforme a la legalidad vigente. Segundo: Que vale la pena recordar que la causal invocada es aquella contemplada en el artículo 768 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 9ª. En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad…”. Tercero: Que, ante todo, resulta esencial para esa Corte efectuar la revisión formal que exige el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil. A ese respecto, debemos referirnos al artículo 769 del mismo cuerpo legal, en cuanto señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que, del estudio de los antecedentes, se puede constatar que la sentencia de primera instancia fue impugnada por vía de casación en la forma por la causal del Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y apelación, de manera que el recurso de casación formal en análisis, no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues el recurrente no impugnó oportunamente y en todos sus grados, mediante los recursos procesales, el vicio que ahora reclama. Quinto: Que, por todos los motivos latamente explicados, el recurso de casación será desestimado. Sexto: Que, la recurrente en segundo lugar acusa que el

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veinte, lo revocó en cuanto rechazó la acción respecto de las demandadas Auditores Consultores Riveros Asociados S.A. y BDO Chile Riveros Asociados S.A. y no condenó a todos los demandados al pago de las costas de la causa y en su lugar se declara que se condena solidariamente a dichas empresas y al demandado Waldo Arnoldo Riveros Saavedra al pago de las indemnizaciones fijadas en autos $20.000.000 daño moral, y al pago de las costas de la causa, con declaración que se eleva el monto que deberán pagar solidariamente todos los demandados por concepto de daño emergente a la suma de $78.696.215. En contra de esta última decisión la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del artículo 768 número 9 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que al haberse sometido a las normas del procedimiento sumario la demanda de estos autos, se produjo una vulneración de un trámite esencial, cual es haber tramitado este juicio de acuerdo a las normas del procedimiento ordinario de mayor cuantía, que es el único que permite a aquellos que no fueron intervinientes del proceso penal, tener un procedimiento que les garantice el cumplimiento de las etapas conforme a la legalidad vigente. Segundo: Qu

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Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta bajo el rol C-2891-2017, caratulados “Servicios Médicos Robinson Ltda. con Riveros Saavedra Waldo ”, por sentencia de veintidós de marzo dos mil diecinueve, se acogió la acción sólo en cuanto se condena a don Waldo Arnoldo Riveros Saavedra, a pagar la suma de $76.308.0

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