LUIS SERGIO TRALCAL QUIDEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece SEBASTIÁN SAAVEDRA CEA, abogado, Defensor Privado, con domicilio en Claro Solar Nº 780, Temuco, en representación de don LUIS TRALCAL QUIDEL, actualmente interno en el Centro de Estudio y Trabajo de Victoria, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha 20 de abril de 2023, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo condena de 18 años en causa RUC 1300701735-3, RIT 150-2017 del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, por el delito de incendio con resultado de muerte. Se encuentra privado día libertad desde el día 26 de febrero de 2019, por lo que se estima su egreso el 6 de marzo de 2031, registrando a su favor un abono de 2184 días que se encontró bajo distintas medidas cautelares las cuales fueron abonadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 348 del código procesal penal. Respecto de la postulación, señala que cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L N° 321, en efecto: a) Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional: el amparado registra como fecha de inicio de condena el 26 de marzo de 2019 y como fecha de término el 6 de marzo de 2031, registrando 2184 días de abono. Así las cosas, cumple el tiempo mínimo el día 5 de marzo de 2021, correspondiente a la mitad del tiempo de condena conforme al artículo 2° y 3° del DL 321. b) Conducta intachable. Bimestres de muy buena conducta: El amparado registra conducta "MUY BUENA" ininterrumpidamente por 3 años, desde el bimestre de septiembre-octubre 2019, no registrando sanción alguna durante todo el tiempo de cumplimiento de condena en el CET de Victoria, siendo ésta la tercera vez que postula al beneficio. c) Informe Psicosocial: el informe fue elaborado con fecha 27 de marzo de 2023, por la trabajadora social Stephanie Novoa Muñoz. Indica que la comisión
Fundamentos
considerando el quantum de la pena impuesta, lo que explica que el proceso de resocialización no haya dado frutos por ejemplo, como se dirá, en responsividad. Además, haciendo un análisis del informe psicosocial aportado por Gendarmería queda de manifiesto que el postulante no cumple el requisito establecido en el N°3 Art.2 DL.321 toda vez que el informe señala expresamente que el postulante NO reconoce haber cometido el delito a pesar de manifestar, como lo indica su defensa, un enjuiciamiento crítico sobre los hechos pero esto, de manera abstracta, sin asumir su participación en aquél, es decir, reconoce genéricamente la dañosidad social del ilícito cometido que no es lo mismo que adquirir una personal y genuina conciencia del daño y del mal causado a consecuencia de la conducta trasgresora a la sociedad y, principalmente, a las víctimas. Desde esta perspectiva, estima esta Comisión que el condenado se muestra aún carente de la capacidad para enjuiciar críticamente su comportamiento, lo que deja de manifiesto que el postulante no cumple con el requisito establecido en el artículo 2 N°3 del Decreto Ley 321. Otro tanto viene dado por los factores de riesgo que señala el informe psicosocial, que si bien refiere una disminución en cuanto al riesgo de reincidencia, el mismo indica que hay algunos factores como necesidad y responsividad, que el postulante no ha alcanzado y que le impiden reinsertarse positivamente en el medio libre. Por las anteriores consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321, de 1925, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Justicia N° 2.442, de 1926,
Fallo
se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, por votación unánime, el beneficio de libertad condicional solicitado por don LUIS SERGIO TRALCAL QUIDEL, ya individualizado en el considerando 1°.” Refiere que la resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 n° 7 de la Carta Fundamental. En efecto, constituyen antecedentes que demuestran avances en su proceso de resocialización los siguientes: Participación en acciones o actividades de resocialización. a) Ámbito Educativo. El informe de Postulación Psicosocial de Libertad condicional elaborado por Gendarmería de Chile, indica que don Luis posee “estudios técnicos incompletos, encontrándose egresado de la carrera de asistente jurídico, en un CFT Osorno, no pudiendo acceder a titulación por dificultades económicas, ya que cubría el pago de arancel trabajando en el día y estudiando por las noches”. Por lo anterior, se encuentra actualmente excluido de la Escuela dentro del régimen penitenciario. b) Ámbito Laboral: El informe de Postulación Psicosocial refiere que el amparado se vincula con el trabajo desde tempranamente edad, que cuanta con “hábitos, habitualidad y habilidades principalmente vinculadas con el área agrícola y platería mapuche”. “Desde su ingreso al CET de Victoria, ha mantenido una buena adherencia ante la oferta programática que existe en materia de trabajo, capacitación y estudio.
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N° 9: Téngase presente. VISTOS: Comparece SEBASTIÁN SAAVEDRA CEA, abogado, Defensor Privado, con domicilio en Claro Solar Nº 780, Temuco, en representación de don LUIS TRALCAL QUIDEL, actualmente interno en el Centro de Estudio y Trabajo de Victoria, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución suscrita y f
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