RICARDO DANIEL MADARIAGA TORRES /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece VALESKA TAMARA MONTENEGRO CHAVEZ, Abogada, Defensora Penal Privada Penitenciaria, por el condenado don RICARDO DANIEL MADARIAGA TORRES, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario C.C.P de Victoria, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha 21 de abril de 2023, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales. Señala que su representado se encuentra cumpliendo condena de 05 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de Robo con Intimidación en causa RUC 1900556913-6 – RIT 154-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco; 41 días de prisión en su grado máximo, por el delito de Hurto en causa RUC 1900451930-5 – RIT 4022-2019 del Juzgado de Garantía de Temuco y 317 días de Saldo, condena original de 03 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de Tenencia Ilegal de Armas Prohibidas en causa RUC 1500774619 –6 , RIT 318-2016 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 03/09/2019, estimándose como fecha de término de sanción penal el 18/05/2025. Indica que la Comisión rechazó la postulación de su representado, fundado en no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Destaca que dicha decisión es ilegal, por cuanto su representado ha demostrado avances objetivos en su proceso de reinserción social, a saber: En primer lugar, registra conducta calificada de “BUENA” a partir del bimestre Marzo-Abril 2022 y conducta “MUY BUENA” desde el bimestre Mayo-Junio de 2022 a la fecha, lo que se traduce en 6 bimestres de tal conducta de manera continua, demostrando adherencia y compromiso con su proceso de reins
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por Gendarmería en su Ficha de Postulación, las siguientes circunstancias: a.- El amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, cumpliendo las siguientes condenas: 1) 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de delito de robo con intimidación; 2) 41 días de prisión en su grado medio como autor de delito de hurto simple; 3) Saldo de 317 días por revocación de libertad condicional, respecto de la condena como autor de delito de tenencia ilegal de arma de fuego y falta de porte de droga. b.- De esta forma, se registra en el formulario consolidado de postulación, como fecha de inicio de condena el día 3 de septiembre de 2019, el término de la condena el 18 de mayo de 2025 y un saldo de pena de 2 años, 1 mes y 17 días al 1 de abril de 2023. c.- El amparado registra cuatro bimestres de buena conducta anteriores a la postulación d.- No cuenta con beneficios intrapenitenciarios. TERCERO: Que el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.”, agregando que: “Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las car
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de RICARDO DANIEL MADARIAGA TORRES en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-92-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Comparece VALESKA TAMARA MONTENEGRO CHAVEZ, Abogada, Defensora Penal Privada Penitenciaria, por el condenado don RICARDO DANIEL MADARIAGA TORRES, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario C.C.P de Victoria, quien interpone recurso
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