SIN INFORMACION

QUISPE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Ernesto Antonio Vera Rodríguez, asesor inmobiliario, domiciliado en Palantaro N° 50, departamento 41, Temuco, en favor de EDGAR ENCINAS QUISPE, ciudadano boliviano, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN. Funda su recurso en que mediante Resolución Exenta de 23 de noviembre de 2022, otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó el permiso de residencia temporal, por el plazo de 2 años, a don Edgar Encinas Quispe, emitiéndose el 17 de diciembre de 2022 el estampado electrónico, por lo que conforme al artículo 43 de la Ley N° 21.325, se debía solicitar la cédula de identidad dentro del plazo de 30 días desde el ingreso a muestro país. Expresa que desde el mes de diciembre de 2022 que el recurrente se ha apersonado en las oficinas de ambas recurridas, sin obtener una respuesta positiva, impidiéndole obtener la cédula de identidad, fundado en que “no se encuentra habilitado”. Destaca que ello le ha impedido realizar trámites básicos, y de ese modo se ha vulnerado el principio de igualdad ante la ley, como asimismo el principio de la identidad personal. Pide, en definitiva, tener por interpuesto el presente recurso en contra de la omisión ya individualizada, respecto a la omisión del pronunciamiento sobre la solicitud de cédula de identidad. Acompaña a su recurso: Estampado Electrónico emitido por el Servicio Nacional de Migraciones. A folio 10, evacúa informe el SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN. Expone que revisados los antecedentes y la base de datos del sistema de identificación de cédulas de identidad, pasaportes y servicios relacionados, buscado por el nombre de Edgar Encinas Quispe, dicha persona no figura en los registros que al efecto lleva el servicio, situación que hace imposible emitir un informe al respecto. Agrega que no tiene registros que permitan establecer que el recurrente cumple con los par

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepción de incompetencia relativa, cabe señalar que la recurrida no ha acompañado ningún antecedente probatorio que dé cuenta que el recurrente tenga domicilio en un lugar fuera de la competencia de esta Corte, razón por la cual se rechazará dicha alegación. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria, la negativa a otorgar la cédula de identidad al actor, no obstante haberse otorgado el permiso de residencia temporal. CUARTO: Que, para resolver el presente recurso es menester señalar que el recurrente no ha acreditado haber concurrido ante las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos de solicitar su cédula de identidad, de forma que no se ha acreditado que las recurridas hayan incurrido en una actuación ilegal o arbitraria, de modo tal que no cabe sino el rechazo del presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I. Que, SE RECHAZA, sin costas, la excepción de incompetencia relativa alegada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. II. Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de EDGAR ENCINAS QUISPE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, todos ya individualizados. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-738-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Ernesto Antonio Vera Rodríguez, asesor inmobiliario, domiciliado en Palantaro N° 50, departamento 41, Temuco, en favor de EDGAR ENCINAS QUISPE, ciudadano boliviano, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica