SIN INFORMACION

VILCA VILCA EMETRIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Emeteria Vilca Vilca, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 3 de octubre de 2019, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, y el 24 de junio de 2020, subsanó dicha solicitud acompañando la documentación solicitada, sin obtener respuesta a la fecha respecto del estado de su solicitud, por lo que pide se ordene a la recurrida se pronuncie lo antes posible respecto a su trámite de migratorio. Acompañó documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso intentado, al haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado respecto de la solicitud de la recurrente, explicando, en síntesis, que el 3 de octubre de 2019, la recurrente solicitó la residencia definitiva, siendo informada mediante comunicación electrónica folio N° 6475209, de 22 de junio de 2020, que su solicitud no reunía los requisitos exigidos por la legislación vigente; presentando el 24 de junio de 2020 una solicitud adicional a través de la plataforma electrónica de trámites digitales del Servicio, comunicándosele posteriormente, tras el análisis de su nueva presentación, el 2 de julio de 2021, que al no haber subsanado los defectos de que adolecía su solicitud, se le tuvo por desistida. Adjuntó antecedentes a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, fundada en que no obstante haber subsanado los defectos de que adolecía la solicitud de permanencia definitiva, aún no existe una resolución al respecto; lo que ha sido controvertido por la recurrida, quien manifestó que la solicitud de la recurrente se encuentra resuelta, al habérsele tenido por desistida de ella al no haber subsanado dentro del plazo que se le otorgara, los defectos de que adolecía su solicitud, pese a haber sido informado de ello. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la resolución exenta acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, al existir un pronunciamiento efectivo por parte del Servicio respecto de la petición formulada por la actora, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-22-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de la presentación folio N° 12: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto las multas impuestas al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece doña Emeteria Vilca Vilca, quien recurre de protección en contra de

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