AMPARADA: CINDY DANIELA ROJAS ESCOBAR Y OTRO. RECURRIDO: POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1.-) Comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, abogada, cédula nacional de identidad N° 25.921.382-7, en favor de doña Cindy Daniela Rojas Escobar, cédula de identidad Nro. 27.438.663-0, soltera, Instructora de Pilates y Danza, quien a su vez, actúa por sí y en representación de su hijo menor de edad Roberto Alexander Iglesias Rojas, cédula de identidad Nro. 27.831.103-1; ambos de nacionalidad venezolana y domiciliados en Finlandia N°1430, comuna de Hualpén, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, domiciliada en Mackenna 1314, 4º piso, Oficina N° 1, Santiago; por impedir el egreso de los amparados antes identificados del territorio nacional, constituyendo dicha actuación una vulneración a su Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, permitiendo el egreso del territorio nacional de los amparados, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho, que expone. Sostiene que los amparados son residentes en nuestro país desde el 3 de septiembre 2019, quienes ingresaron de forma regular y durante su residencia, ambos han sido titulares de permisos de residencia temporaria. A los amparados les fue aprobado el Parole Humanitario para ingresar a los Estados Unidos, el cual se trata de un permiso de permanencia que se da por razones humanitarias, y con el que se puede ingresar sin problemas a ese país, facultándolos para ingresar a EEUU hasta el 03 de junio de 2023, conforme se desprende de los documentos que acompaña. Manifiesta que la amparada junto con su hijo menor de edad adquirieron unos boletos aéreos con destino a USA, con fecha de vuelo el 06 de mayo del presente año, sin embargo, en el aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez, en Santiago, realizaron el Check-in y la aerolínea recibió el equipaje de ambos, ya que todos sus documentos estaban en regla. Sin embargo, cuando les tocó realizar el control migratorio ante la Policía de Investigaciones de Chile, el funcionario se negó a dejarlos salir del país, indicándoles como motivo de su negativa que ninguno de los dos contaba con pasaporte vigente, no obstante, la amparada mayor de edad le indicó al funcionario que ambos contaban con una visa humanitaria aprobada por los Estados Unidos, además con una autorización de ese país para realizar dicho viaje, incluso, le señaló sobre la existencia del decreto de la Asamblea Nacional (the National Assembly) del 21 de mayo de 2019, que determinó que ciertos pasaportes venezolanos vencidos siguen siendo válidos, y entre ellos está el caso de los amparados, ya que de acuerdo con ese decreto, los pasaportes venezolanos emitidos antes del 7 de junio de 2019, sin una extensión de pasaporte ("prórroga"), se consideran válidos y no vencidos por cinco años más allá de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte. Agrega que el pasaporte de doña Cindy Daniela Rojas Escobar, que fue emitido en fecha 15 de julio de 2014 y el de su hijo menor de edad Roberto Alexander Iglesias Rojas, que fue emitido en fecha 04 de diciembre de 2015, ambos cumplen con este requisito, por lo tanto, para el gobierno de los Estados Unidos (país de destino de los amparados) estos se consideran válidos y vigentes, de manera que, la decisión de la recurrida de impedirles el egreso del territorio nacional se torna arbitraria y carente de toda razonabilidad, aunado a que, la amparada le manifestó al funcionario que ellos querían irse de Chile de manera definitiva, justificada su decisión en la visa humanitaria que les había sido aprobada, así que no entendía la negativa del funcionario. No obstante, éste le indicó que lo hacía por el bien de ellos, ya que lo más probable es que no los dejaran ingresar a los Estados Unidos, lo cual carece de lógica, ya que precisamente ese país reconoce como válidos y vigentes los pasaportes de los amparados y por lo mismo, les otorgó el parole humanitario. Pese a la ins
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Cindy Daniela Rojas Escobar, cédula de identidad Nro. 27.438.663-0 y en representación de su hijo menor de edad Roberto Alexander Iglesias Rojas, cédula de identidad Nro. 27.831.103-1, y en consecuencia, se deja sin efecto la prohibición de salida o egreso del país decretada por la recurrida, debiendo la Policía de Investigaciones permitir el egreso del territorio nacional de la amparada y su hijo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redactó la abogada integrante señora Verónica Sepúlveda Sánchez. N°Amparo-182-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: 1.-) Comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, abogada, cédula nacional de identidad N° 25.921.382-7, en favor de doña Cindy Daniela Rojas Escobar, cédula de identidad Nro. 27.438.663-0, soltera, Instructora de Pilates y Danza, quien a su vez, actúa por sí y en representación de su hijo menor de edad Roberto Alexande
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica