2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

BRAVO/INMOBILIARIA MÓNACO SPA

Rol

22375-2022

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que el abogado Iván Sepúlveda Ortíz, en representación de la parte demandada, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel que declaró inadmisible la apelación que dedujo en contra de aquella que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. 2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que deba conocer de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y comuníquese. Nº 22.375-22.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y comuníquese. Nº 22.375-22.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que el abogado Iván Sepúlveda Ortíz, en representación de la parte demandada, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel que declaró inadmisible la apelación que dedujo en contra de aquella que rechazó el incidente de abandono de procedimi

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