SIN INFORMACION

PATZI CRUZ IVAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Iván Patzi Cruz, boliviano, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que es beneficiario de la permanencia definitiva, y que el 23 de mayo de 2022 al retornar a Chile para renovar su cedula de identidad, el Servicio de Registro Civil e Identificación le solicitó un certificado de vigencia emitido por Policía de Investigaciones de Chile, y al concurrir a solicitar dicho certificado se le comunicó que su permanencia definitiva se encuentra revocada, debido al tiempo que estuvo fuera del país. Agrega que no pudo regresar a Chile a causa del cierre de fronteras debido al alza de contagios por COVID-19, añadiendo que el Consulado chileno no atendía de manera presencial por lo que envió en varias ocasiones solicitudes de prórroga para no perder su visa. Solicita se deje sin efecto la revocación tácita de su residencia definitiva, devolviéndosele su residencia. Acompaña documentos a su presentación. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, indicando, en resumen, que al recurrente se le otorgó mediante la Resolución Exenta N° 169533, el 5 de julio de 2017, la permanencia definitiva; y que mediante acta de notificación de revocación tácita de residencia definitiva, de 22 de diciembre de 2022, la Policía de Investigaciones de Chile informó al recurrente que su residencia definitiva fue revocada tácitamente, por haberse ausentado del país por los lapsos de tiempo establecidos en la ley. Señala que no existen registros de que el recurrente solicitare en algún Consulado de Chile en el exterior alguna prórroga de su Permanencia Definitiva durante su ausencia del territorio nacional, refiriendo que si bien el beneficio tenía una duración indefinida, el artículo 43 del Decreto Ley N° 1094 establece que puede ser revocado tácitamente en caso que el beneficiario se ausente del país por un plazo ininterrumpido superior a 1 año; figura que la Ley N° 21.325 también establece ampliando el plazo de ausencia ininterrumpid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama en contra de la revocación tácita de residencia definitiva que le fuere notificada, en razón a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley N° 21.325, y a su vez, la recurrida expone que efectivamente la revocación descansa sobre dicha norma, dado que concurren los elementos para ello, sin realizar gestión alguna tendiente a verificar su situación migratoria en el país. TERCERO: Que, en este contexto, debe advertirse que no se ha controvertido la ausencia del país del protegido por más de 2 años, cuestión que se subsume en la situación fáctica contemplada en el artículo 83 de la Ley N° 21.325. CUARTO: Que, en tal sentido, ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de las recurridas, que ilegal o arbitrariamente atente en contra de los derechos reclamados en el libelo. En efecto, se actuó según lo autorizaba la norma legal citada precedentemente, dentro de la esfera de las facultades de la policía recurrida, y conforme el historial de movimientos migratorios de la extranjera, fundamento suficiente para rechazar la acción deducida en todas sus partes, máxime si no fue acreditada circunstancia alguna que impidiere al recurrente realizar el trámite de solicitud de prórroga de visa en su país de origen. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-3742-2022.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se pidió informe a la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de que diera cuenta de los antecedentes tenidos a la vista al momento de notificar la revocación tácita de la permanencia definitiva del actor, y en especial sus movimientos migratorios. Informando la Policía de Investigaciones de Chile, señala que el actor registra una salida del territorio nacional el 18 de marzo de 2020 hacia Bolivia por Colchane, reingresando al país el 23 de mayo de 2022, teniendo en consideración tales movimientos migratorios para notificar la revocación tácita de la permanencia definitiva del recurrente, dando cuenta además que mediante Oficio N° 2806, de 22 de diciembre de 2022, se remitió al Servicio Nacional de Migraciones el acta de notificación de la revocación tácita del actor. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión il

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Resolviendo a lo principal de la presentación folio N° 13: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las multas impuestas al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Iván Patzi Cruz, boliviano, quien recurre de protección en contra de

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