SIN INFORMACION

MUÑOZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Glenda Marcia Muñoz Pérez, en contra de la Caja De Compensación De Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber efectuado descuentos por planilla sobre su remuneración mensual, perturbando el legítimo ejercicio de la garantía contenida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene a la recurrida la devolución de todas las sumas descontadas de sus remuneraciones, y que se abstenga de realizar nuevas retenciones, con costas. Expone que con fecha 5 de diciembre de 2017, suscribió el pagaré N°008CON100458129, en favor de la recurrida, por la suma de $3.787.017, por concepto de capital, más los intereses correspondientes; que se pagaría en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $130.249 cada una, venciendo la primera de ellas con fecha 28 de febrero de 2017. Es del caso que vio enormemente perjudicada su situación económica, lo que significó una imposibilidad de dar cumplimiento al referido pagaré y, como consecuencia de ello, Caja de Compensación Los Andes interpuso la demanda ejecutiva con fecha 22 de julio de 2022, como consta en causa Rol C-7312-2022, Caratulada CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/MUÑOZ, tramitada ante el 19º Juzgado Civil de Santiago, que se encuentra en tramitación. Ahora bien, hace presente, que desde el mes de noviembre del año 2022, se encuentra trabajando bajo la dependencia de UC CHRISTUS Serv. Clinicos SpA, con la legítima expectativa de percibir sus remuneraciones de manera íntegra y previsible, de acuerdo a lo pactado con su empleador. No obstante lo anterior, al momento de revisar su liquidación de sueldo correspondiente al mes de febrero de 2023, se percató de un descuento denominado “Crédito Personal Caja Los Andes” por la suma de $158.311, por lo que, inmediatamente procedió a solicitar sus liquidaciones de sueldo anterior

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, su parte ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde enero de 2023, la cual será transferida a la cuenta corriente de la recurrente. En estas circunstancias, solicita el rechazo de la acción de protección por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que sin perjuicio de lo anterior, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, que se dejen sin efecto los descuentos efectuados sobre las remuneraciones del recurrente y se restituyan los montos descontados, y habiéndose informado por la recurrida que se ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador, así como también indicó expresamente que restituirá aquellas sumas descontadas con ocasión del crédito reclamado, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho a favor de la actora. SEXTO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Glenda Marcia Muñoz Pérez, en contra de la Caja De Compensación De Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-2353-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Glenda Marcia Muñoz Pérez, en contra de la Caja De Compensación De Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber efectuado descuentos por planilla sobre su remuneración mensual, perturbando el legítimo ejerci

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