LINCO ROBLES JORGE ESTEBAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece - mediante formulario - Jorge Esteban Linco Robles, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce recurso de amparo en favor de sí mismo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, del mes de abril del año 2023, que decidió rechazar dicho beneficio. Acompaña un certificado de fecha 3 de mayo de 2023 emitido por el Alcaide del centro donde cumple condena que señala que al amparado se le ha concedido el Permiso de salida Dominical desde el 15 de mayo de 2022, permiso de fin de semana desde el 30 de septiembre de 2022 y Salida controlada al medio libre desde el 5 de septiembre de 2022, los que mantiene hasta la fecha del certificado. SEGUNDO: Que, evacuó informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, ministra señora Ana María Osorio Astorga, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 24 de abril pasado, se resolvió rechazar por mayoría la concesión del beneficio pretendido respecto del amparado. Destacó que, si bien cumple con las exigencias de tener muy buena conducta,
Fundamentos
considerando que cumple condena por un delito de robo con violencia calificado, se discutió el cumplimiento del requisito de tiempo mínimo, por cuanto, el delito por el cual cumple condena no se encuentra expresamente señalado en el artículo 3 del Decreto Ley N°321 Al respecto, puntualiza que: “… El sentenciado LINCO ROBLES se encuentra cumpliendo una condena de trece años de presidio mayor en su grado medio por un delito de robo con violencia calificado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 433 Nº2 del Código Pena”. Agrega que “Que si bien la norma citada no menciona el artículo 433 del Código Penal, una interpretación armónica de los preceptos involucrados permite concluir que la exigencia de dos tercios de cumplimiento de la condena como tiempo mínimo requerido también es aplicable al caso del robo con violencia calificado, pues la inteligencia elemental del inciso tercero del artículo 3 del Decreto Ley N°321 conduce a sostener que la intención de la ley ha sido exigir ese lapso para postular, entre otros delitos, a los casos de robo con violencia o intimidación en las personas. Señala en la resolución además que “Que, ahora bien, el artículo 433 también castiga el robo con violencia o intimidación en las personas, no delitos diversos, solo que exaspera la pena en el evento de materializarse alguno de los resultados que describen los tres numerales de que se compone el precepto. Por consiguiente en el caso de los llamados “robos calificados” el delito por el cual se sancionó al postulante fue efectivamente el de robo con violencia en las personas, al que el artículo 436 únicamente asocia una pena menor cuando no se verifican los resultados del artículo 433”. Agrega finalmente que “Que, ahora bien, es cierto que esta última norma del D.L. menciona entre los ilícitos que demandan dos tercios de cumplimiento de condena el robo con homicidio, contemplado precisamente en el artículo 433 del Código Penal, específicamente en el N°1, pero concluir por ello que los restantes casos del mismo artículo 433 no quedan incluidos en la referida exigencia porque no son nombrados de manera expresa y porque en rigor no son de aquéllos del artículo 436, importa efectuar una interpretación que se aleja evidentemente del espíritu de la ley y de la, como se dijo, razonable interpretación que debe darse a la misma. Conforme a este razonamiento, según disponen los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N°321, en el caso del postulante no se cumplen las exigencias de tiempo mínimo, ya que, en su caso, se requiere que satisfaga al menos los dos tercios del saldo de pena del castigo por el delito de robo con violencia calificado. Al haber iniciado el cumplimiento de la condena el 30 de octubre de 2014 y registrando 289 días de abono, en la especie, el tiempo mínimo necesario no lo alcanza, pues solo lo cumplirá el segundo semestre del año 2023”. TERCERO: Que, se acompañó el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, en que se indica que el
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Esteban Linco Robles, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1042-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece - mediante formulario - Jorge Esteban Linco Robles, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce recurso de amparo en favor de sí mismo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, del mes de abril del a
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