2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NÚÑEZ REBOLLEDO MARCO ANTONIO CON CONSTRUCTORA BATUCO LTDA.(90)

Rol

41020-2021

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos:   En estos autos RIT 0-6373-2019, RUC 1940072291-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinte, se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Marco Antonio Núñez Rebolledo en contra de la empresa Constructora Batuco Limitada, y subsidiariamente en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en su calidad de empresa mandante, al pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido y de las prestaciones adeudadas que indica; así como a la solución de las cotizaciones previsionales adeudadas y de todas aquellas remuneraciones y prestaciones derivadas del contrato de trabajo, desde la fecha del despido hasta su convalidación, sobre la base de la remuneración mensual que indica, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.  En contra del referido fallo la Junta Nacional de Jardines Infantiles interpuso recurso de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno lo acogió y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de nulidad de despido respecto de la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles.  En relación a esta última decisión, el actor interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe.  Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar se refiere a la procedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido, regulada en el inciso quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo a la empresa principal, conforme el tenor de lo dispuesto por el artículo 183 B del referido código, sin que sea óbice el límite temporal establecido en esta última disposición y en el artículo 183-D del estatuto laboral. Tercero: Que en el recurso se señala que lo decidido por la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto consideró que la sanción establecida en el artículo 162 del estatuto laboral no es procedente para la empresa principal, resulta contrario a lo resuelto por diversa jurisprudencia de tribunales superiores de justicia en el sentido que, como el hecho que genera la sanción que señala dicho artículo se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, lo que no es óbice a entender dicho instituto como una sanción. Agrega que, lo anterior, se encuentra ratificado por la historia de la Ley N° 20.123, pues del examen de la discusión parlamentaria se concluye que la aplicación de la nulidad del despido no fue materia de discusión o indicación particular, debiendo aplicarse la regla general de procedencia, ante un incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. Para los efectos de fundar el recurso cita la sentencia dictada por esta Corte en los autos rol N° 27.447-2014, la que llamada a pronunciarse sobre la misma materia de derecho refiere, en síntesis, que el artículo 183-B del estatuto laboral imputa responsabilidad solidaria a la empresa principal de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a sus contratistas y subcontratistas, en su caso, en favor de sus trabajadores, la que incluye a las eventuales indemnizaciones legales que corresponda, de manera que, como consecuencia de lo anterior, la empresa principal debe responder, ya sea de manera solidaria o subsidiaria, del pago de las remuneraciones de los trabajadores, y también del entero, en el órgano pertinente, d

Fallo

fallo la Junta Nacional de Jardines Infantiles interpuso recurso de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno lo acogió y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de nulidad de despido respecto de la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles.  En relación a esta última decisión, el actor interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe.  Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar se refiere a la procedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido, regulada en el inciso quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo a la empre

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Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos:   En estos autos RIT 0-6373-2019, RUC 1940072291-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinte, se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Marco Antonio Núñez Rebolledo en contra de la empre

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