JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

CARRASCO NAVARRETE PABLO CON LINSA S.A. (90)

Rol

31173-2021

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT 448-2019, RUC 1940201056-0, del Juzgado de Letras de Colina, por sentencia de seis de abril de dos mil veinte, se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, por lo que se condenó a la demandada principal, la empresa Logística Linsa S.A., en la calidad de empleadora, al pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido, recargo legal, remuneraciones y prestaciones adeudadas, y a la sanción de nulidad de despido, condenándola al pago de las remuneraciones y prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. Asimismo, se condenó a la demandada solidaria, Codelco Chile S.A., a la solución de dichas prestaciones, excluyéndola de los efectos de la sanción de la nulidad del despido. En contra de ese fallo las partes demandante y demandada solidaria interpusieron sendos recursos de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de ocho de abril de dos mil veintiuno, en lo que interesa, rechazó el primero y acogió el segundo, manteniendo la decisión de desestimar la demanda de nulidad de despido respecto de la demandada solidaria. En contra de esta última decisión, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente propone para su unificación consiste en determinar la procedencia de la la sanción contemplada en el artículo 162, incisos quinto y séptimo, del Código del Trabajo, a la empresa principal en régimen de subcontratación, en cuanto a si se encuentra obligada al pago de la sanción de nulidad del despido en los mismos términos que la empresa contratista, o si su responsabilidad se encuentra limitada al tiempo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a las pronunciadas por esta Corte en los antecedentes roles N° 22-408-2019 y N° 16.318-2019, las que reiteraron el criterio asentado respecto de la materia, conforme al cual la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, haciendo responsable a la dueña de la obra o faena de las prestaciones que en cada caso se detallan, conjuntamente con la sanción de nulidad de despido. Tercero: Que la sentencia de base, luego de establecer la existencia del despido, la deuda previsional y el régimen de subcontratación, excluyó a la demandada solidaria de la sanción denominada nulidad del despido, sosteniendo para ello, en síntesis, que se trata de una institución de derecho estricto y por ende, de interpretación restrictiva, que sólo puede ser aplicada en la forma, en los casos y con los alcances expresamente previstos por la ley, constituyendo un ámbito ajeno a la responsabilidad del dueño de la obra, empresa o faena, pues se estableció específicamente para el empleador que despide a un trabajador en las condiciones señaladas en el artículo 162 del Código del Trabajo. En tanto que la impugnada, en lo que interesa, desestimó el recurso de nulidad que dedujo el demandante, sobre la base del motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, que planteó acusando la infracción de sus artículos 162 y 183-B, decisión que fundamentó en que de los razonamientos contenidos en el

Fallo

fallo las partes demandante y demandada solidaria interpusieron sendos recursos de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de ocho de abril de dos mil veintiuno, en lo que interesa, rechazó el primero y acogió el segundo, manteniendo la decisión de desestimar la demanda de nulidad de despido respecto de la demandada solidaria. En contra de esta última decisión, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente propone para su unificación consiste en determinar la procedencia de la la sanción contemplada en el artículo 162, incisos quinto y séptimo, del Código del

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Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT 448-2019, RUC 1940201056-0, del Juzgado de Letras de Colina, por sentencia de seis de abril de dos mil veinte, se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, por lo que se condenó a la demandada principal, la empresa Logística Linsa S.A., en la calidad de empleadora, al pago de las

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