JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

CARRASCO CAMPOS JUAN CARLOS (INSTALACIONES ELECTRICAS)

Rol

12053-2022

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que don Gonzalo Bastías Maripangui, abogado, en representación del demandante don Juan Carlos Carrasco Campos, en autos sobre demanda despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Tercera sala de la Corte de Apelaciones de Talca, ministros señor Carlos Carrillo González y señora Jeannette Valdés Suazo y abogado integrante señor Rperto Pinochet Olave, porque dictaron con falta y abuso grave la sentencia de 13 de abril de 2022, que confirmó la de primera instancia que declaró la caducidad de la acción. Explica que al resolver los recurridos no respetaron la regulación que al efecto disponen los artículos 8 de la Ley N° 21.226 y 11 de la Ley N° 21.379,en virtud de los cuales se debe entender que la vigencia de la primera ley es prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2021, otorgando fecha cierta a sus efectos generales, dentro de los cuales está el plazo de cincuenta días hábiles posteriores a su término como extensión de los plazos de prescripción y caducidad, de manera que desde esa fecha se deben contabilizar. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos señalan que reconocen que puede existir una interpretación diversa de las normas en conflicto, e incluso error en su aplicación, pero actuaron en el entendido que se ajustaban a derecho y al mérito del proceso, sin querer perjudicar al recurrente. Tercero: Que, el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o ab

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido por don Gonzalo Bastías Maripangui y, por consiguiente, se deja sin efecto la sentencia de trece de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Rol N° Laboral-Cobranza 131-2022, que confirmó la decisión de la instancia que declaró la caducidad de la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones laborales y se decide, en su lugar, que se revoca la resolución apelada de doce de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó en los autos RIT M-1-2022, y se declara que se da curso a la demanda deducida por el actor, debiendo darse curso progresivo a los autos como en derecho corresponda. No se dispone la remisión de estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no haber mérito suficiente para ello. Regístrese, agréguese copia autorizada de esta resolución a la carpeta digital que contiene los autos en que incide el presente recurso de queja. Para los efectos pertinentes, comuníquese y hecho, archívese. N° 12.053-2022. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., María Cristina Gajardo H., y los abogados integrantes señor Diego Munita L., y señora Carolina Coppo D. No firma la abogada integrante señora Coppo, no obstante haber con

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Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Gonzalo Bastías Maripangui, abogado, en representación del demandante don Juan Carlos Carrasco Campos, en autos sobre demanda despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, dedujo recurso de queja en contra de los integr

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