JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

MARTINO Y OTROS CON CONSTRUCTORA ALCARRAZ LTDA. Y OTROS.

Rol

26805-2019

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-128-2019, RUC 1940175663-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de ocho de julio de dos mil diecinueve, se acogió la demanda por despido indirecto, nulo y de cobro de prestaciones laborales, condenando solidariamente a las demandadas Constructora Alcarraz Limitada, en su calidad de empleadora directa, y a la Comunidad Habitacional “Sol del Norte” y Comando de Bienestar del Ejército, como dueñas de la obra o faena, al pago de las prestaciones que indica. El Comando de Bienestar del Ejército interpuso recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Arica, mediante sentencia de diecinueve de agosto del mismo año y, en la de reemplazo, desestimó la demanda dirigida en su contra, manteniendo el fallo de la instancia en lo demás. En contra de esta resolución, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando, que previa invalidación de la impugnada, se dicte sentencia de reemplazo que mantenga la decisión de base. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho que los demandantes solicitan unificar, consiste en “determinar si a la demandada solidaria Comando de Bienestar del Ejército, se le puede atribuir la calidad de dueño o mandante de la obra, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes, y a los efectos del artículo 162 del Código del Trabajo”. Sostienen que es errada la conclusión que se contiene en el

Fallo

fallo de la instancia en lo demás. En contra de esta resolución, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando, que previa invalidación de la impugnada, se dicte sentencia de reemplazo que mantenga la decisión de base. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho que los demandantes solicitan unificar, consiste en “determinar si a la demandada solidaria Comando de Bienestar del Ejército, se le puede atribuir la calidad de dueño o mandante de la obra, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes, y a los efectos del artículo 162 del Código del Trabajo”. Sostienen que es errada la conclusión que se contiene en el fallo recurrido, puesto que el Comando de Bienestar del Ejército es dueño de la obra y no sólo un mandatario de la empresa principal Agrupación Habitacional “Sol del Norte”, puesto que aquél pagó a la contratista, Constructora Alcarraz Limitada, diversas

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós.       Vistos: En estos autos RIT O-128-2019, RUC 1940175663-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de ocho de julio de dos mil diecinueve, se acogió la demanda por despido indirecto, nulo y de cobro de prestaciones laborales, condenando solidariamente a las demandadas Constructora Alcarraz Limitada, en su calidad de empleado

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