JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

DANIELA ANDREA GONZALEZ GONZALEZ CON ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A.

Rol

10240-2022

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la que acogió la denuncia de despido con infracción de garantías fundamentales. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar consiste en “determinar si la garantía de privacidad y protección de datos personales del artículo 19 número 4° de la Constitución impide absolutamente a un empleador la utilización, como fundamento de un despido, de información de sus trabajadores a la que accede en virtud de la relación comercial que mantiene simultáneamente con estos como proveedor de un servicio.” Cuarto: Que la sentencia impugnada r

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte denunciante en contra de la sentencia de tres de marzo de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Nº 10.240-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y las abogadas integrantes señoras Carolina Coppo D., y Leonor Etcheberry C. No firman las Abogadas Integrantes señoras Coppo y Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad que

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